Empleados provinciales más capacitados
A través de la ley 10758 la Provincia
de Córdoba estableció la capacitación obligatoria de los empleados provinciales
en todos sus niveles en temática de ambiente. La normativa fue dictada
adhiriendo a la ley nacional Yolanda ( Ley 10758)
Ley: 10758
Artículo 1º.- Adhiérese la
Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27592 -Ley
Yolanda-, que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente,
con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio
climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública
provincial en todos sus niveles y jerarquías -tanto del sector público
centralizado como descentralizado- en los tres Poderes del Estado.
Artículo 2º.- La Secretaría de
Ambiente o el organismo que la sustituya en sus competencias es la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, la que debe implementar y coordinar la
capacitación y formación de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional Nº 27592
-Ley Yolanda-.
Artículo 3º.- La capacitación
debe contener, entre otros temas, los siguientes:
a) Bosque nativo;
b) Cambio climático;
c) Desarrollo sostenible;
d) Derecho ambiental;
e) Economía circular y reciclaje;
f) Eficiencia energética;
g) Gestión de residuos sólidos
urbanos;
h) Impacto ambiental de las
políticas públicas;
i) Preservación de áreas
protegidas y recursos hídricos;
j) Problemáticas ambientales
(explotación minera, incendios, desmonte, efluentes urbanos e industriales,
entre otras), y
k) Recursos naturales y
biodiversidad.
Artículo 4º.- La Autoridad de
Aplicación, entre otras obligaciones, debe:
a) Diseñar el contenido de las
capacitaciones, el que será actualizado periódicamente a los fines de adecuar
la temática e incorporar los conocimientos y prácticas de base científica que
surjan en el futuro;
b) Crear en su página web un
acceso público para difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de
la presente Ley por parte de los sujetos alcanzados por la misma, elaborando un
informe anual al respecto;
c) Publicar en su página web una
reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortíz, destacando su compromiso
político, científico, social y ambiental, y
d) Celebrar convenios con
universidades, instituciones científicas, organizaciones no gubernamentales y
otras entidades del sector público y privado a los fines de garantizar el
cumplimiento de esta norma.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º.- Invítase a los
municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: GUILLERMO CARLOS ARIAS,
SECRETARIO LEGISLATIVO - OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO