Empleados provinciales más capacitados

A través de la ley 10758 la Provincia de Córdoba estableció la capacitación obligatoria de los empleados provinciales en todos sus niveles en temática de ambiente. La normativa fue dictada adhiriendo a la ley nacional Yolanda ( Ley 10758)

 

Ley: 10758

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27592 -Ley Yolanda-, que establece la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública provincial en todos sus niveles y jerarquías -tanto del sector público centralizado como descentralizado- en los tres Poderes del Estado.

Artículo 2º.- La Secretaría de Ambiente o el organismo que la sustituya en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que debe implementar y coordinar la capacitación y formación de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional Nº 27592 -Ley Yolanda-.

Artículo 3º.- La capacitación debe contener, entre otros temas, los siguientes:

a) Bosque nativo;

b) Cambio climático;

c) Desarrollo sostenible;

d) Derecho ambiental;

e) Economía circular y reciclaje;

f) Eficiencia energética;

g) Gestión de residuos sólidos urbanos;

h) Impacto ambiental de las políticas públicas;

i) Preservación de áreas protegidas y recursos hídricos;

j) Problemáticas ambientales (explotación minera, incendios, desmonte, efluentes urbanos e industriales, entre otras), y

k) Recursos naturales y biodiversidad.

Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación, entre otras obligaciones, debe:

a) Diseñar el contenido de las capacitaciones, el que será actualizado periódicamente a los fines de adecuar la temática e incorporar los conocimientos y prácticas de base científica que surjan en el futuro;

b) Crear en su página web un acceso público para difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de los sujetos alcanzados por la misma, elaborando un informe anual al respecto;

c) Publicar en su página web una reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortíz, destacando su compromiso político, científico, social y ambiental, y

d) Celebrar convenios con universidades, instituciones científicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector público y privado a los fines de garantizar el cumplimiento de esta norma.

Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

FDO.: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO - OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO