El beneficio de pensión para una menor
Se ordenó a la ANSES a que arbitre los medios
necesarios a fin de otorgar a una menor una prestación similar y en la
proporción que le hubiese correspondido como derechohabiente. Los vocales
entendieron que "la Seguridad Social,
debe amparar no solo a los trabajadores, o a aquellos que instituidos por la
ley como derechohabientes, poseen aptitud para adquirir el beneficio de pensión
ante la contingencia de la muerte, sino que además debe atender también a toda
aquella persona que se halle frente a una situación que lo ponga en riesgo,
afectando la calidad de vida, la salud o la manutención...".
También expresaron en sus argumentos que "la seguridad social […] tiene como cometido
propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las
contingencias sociales, por lo que el apego excesivo al texto de las normas sin
apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la
cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la
materia."
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