Se podrán cancelar planes de ahorros con un click
Los sitios web que ofrezcan planes de ahorro para automóviles 0km deberán
contar en los mismos con un "botón de baja" para aquellos consumidores que
deseen no continuar con el plan. La medida dispuesta por la Dirección Nacional
de Defensa del Consumidor estableció que el botón deberá ser visible y accesible
para su uso. Las empresas tienen un lapso de 60 días para readecuar sus sitios
web.
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
Disposición 357/2021
DI-2021-357-APN-DNDCYAC#MDP
Ciudad de Buenos Aires,
26/05/2021
VISTO el Expediente
Nº EX-2021-37758974- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240, la Resolución
N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Disposición N° 472 de fecha 28 de junio de
2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del
Consumo, la Resolución N° 271 de fecha 04 de septiembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
Disposición N° 184/20 de fecha 03 de noviembre de 2020 de la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a
la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Que, en este sentido, el derecho
a la información es uno de los pilares que recorre transversalmente todos los
institutos de la legislación, convirtiéndose en uno de los elementos esenciales
para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores.
Que, mediante la Ley
N° 24.240 se determinan los derechos de los consumidores y las
consecuentes obligaciones para los proveedores.
Que, adicionalmente, con el
objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de
servicios que, cotidianamente, deben realizar los consumidores, oportunamente
se dictó la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de facilitar dicho proceso y
que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través
del link que el proveedor debe disponer en su página web.
Que, con la finalidad de incrementar
los servicios que deban implementar el link de baja de servicios en sus páginas
web, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo
dictó la Disposición N° 472 con fecha 28 de junio de 2019.
Que, en virtud del aumento de las
relaciones de consumo en el entorno digital la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO encontró necesario establecer
precisiones técnicas, en cuanto a la visibilidad y el tamaño, del denominado
"botón de baja" para rescindir los contratos y es por ello que con fecha 4 de
setiembre de 2020 dictó la Resolución Nº 271/20.
Que, la Dirección Nacional de
Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene la facultad de ampliar los rubros de
proveedores alcanzados por la normativa detallados en el Anexo de la Resolución
N° 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y por ello dictó la Disposición
N° 184/20 incluyendo a más proveedores con la obligación de implementar el
botón de baja.
Que, considerando la
conflictividad generada en el último tiempo con las empresas de contratos de
ahorro previo, esta Dirección Nacional considera pertinente ampliar el Anexo de
la Resolución N° 316/18, a través del dictado de la presente medida.
Que, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución
Nº 316/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al
Anexo de la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex
SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a:
a. Servicios de suscripción a
contratos de ahorro previo.
b. Servicios de seguros.
c. Servicios turísticos de tiempo
compartido.
d. Servicios de suscripción a
streaming o de distribución digital de contenido multimedia.
ARTÍCULO 2°.- Las y los
consumidores de las entidades mencionadas en el artículo precedente, podrán
ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a
través de la modalidad prevista en la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARIA
DE COMERCIO y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°- Establécese un plazo
de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín
Oficial, para la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Sebastian Barocelli
e. 31/05/2021 N° 36390/21 v.
31/05/2021
Fecha de publicación 31/05/2021