La Provincia debe indemnizar a los padres de un joven herido en una cárcel

 "Rivero, Jose Alberto contra Municipalidad de Ciudad de Córdoba y Otros – Ordinario – Daños y Perjuicios – Mala Praxis – Recurso de Apelación".

24 de septiembre de 2014.

Camaristas ratificaron que el Estado incurrió en omisión del deber de brindar seguridad sobre las personas bajo su custodia por estar privadas de libertad

La Provincia deberá indemnizar con 50.000 pesos más intereses, en concepto de daño moral, a los padres de un recluso que el 12 de julio de 1996 fue apuñalado en un establecimiento del Sistema Penitenciario de Córdoba (SPC) y ocho días después murió. Así lo ratificó la Cámara 9º de Apelaciones en lo Civil y Comercial por entender que el Estado provincial no cumplió con el deber de seguridad y guarda respecto de las personas privadas de libertad.

El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por la Provincia contra la sentencia del Juzgado de 32º Nominación del mismo fuero. Este último había admitido la demanda indemnizatoria promovida por los padres del recluso contra el Estado provincial, pero había desestimado la demanda planteada contra la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, a la que también se le reclamaba por una supuesta mala praxis de los médicos que atendieron al joven en el Hospital de Urgencias.

En su apelación, la Provincia esgrimía que el juez de la instancia anterior no pudo considerar que el hecho del recluso agresor, por el que debía responder, había sido causa o antecedente del deceso sí éste sólo había sido condenado en sede penal, en 1999, por el delito de homicidio simple, pero en grado de tentativa. Argumentó que esto implicaba que no era el autor de la muerte y que, por ende, la sede civil no podía afirmar que el deceso era atribuible a la herida de arma blanca. No obstante, en su voto, la vocal María Mónica Puga de Juncos argumentó que "no hay variación de la plataforma fáctica fijada en sede penal, sino que hay una consideración jurídica de los hechos específica y propia de la sede civil".

Para así decidir la camarista ponderó: "si (Roberto Carlos) González (el agresor) tuvo un elemento punzante con el que provocó la lesión del fallecido y ese resultado lesivo determinó la internación, externación y muerte en el ámbito de la enfermería de la Penitenciaría, tuvo también como concausa una omisión y falta del personal de servicio del establecimiento carcelario".

Luego, la vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Verónica Martínez de Petrazzini y Jorge Eduardo Arrambide), insistió: "allí se identifica un factor objetivo no calibrado en sede penal (artículo 1113, Código Civil) por ser ajeno a ese examen y en nada varía la manda civil de respetar los efectos del pronunciamiento condenatorio del victimario sólo en grado de tentativa (mencionado artículo 1102, CC). El planteo es insustancial".

 

Adecuadon encuadre jurídico

En definitiva, la Cámara consideró adecuado el encuadre jurídico efectuado por el juez de primera instancia, al haber "exculpado a la Municipalidad por el obrar de sus dependientes médicos y a la Provincia, también, por esa razón". No obstante, dejó claro por qué, de todos modos, correspondía condenar al Estado provincial: por "la obligación de guarda respecto del recluso, como se lo había planteado la parte actora (demandante)" vertiente distinta e invocada.

En este punto, a mayor abundamiento, el vocal Arrambide agregó: "no hay apartamiento en la sentencia recurrida de los hechos conforme fueron fijados en sede penal. Por el contrario, el juez parte de ellos para concluir en la responsabilidad de la Provincia, derivada del deber de seguridad que le es exigible respecto de las personas que se encuentran bajo su custodia por estar privadas de libertad".

Finalmente, la Cámara hizo lugar al recurso que habían planteado los demandantes respeto a la tasa de interés correspondiente al período comprendido entre el 1 de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2005 (período de la pesificación), que fue fijada en el 2% nominal mensual.