Servicios esenciales de salud pública no se suspenden

El TSJ determinó que la prestación de un servicio esencial que afecte la higiene y salubridad pública no es susceptible de suspensión por razones de tarifarias o contractuales. El caso tratado es en relación al depósito de los residuos sólidos en el predio de la demandada.

Accede al fallo completo aquí:

http://www.forodecordoba.com.ar/contenido.php?id=16939