Servicios esenciales de salud pública no se suspenden
El
TSJ determinó que la prestación de un servicio esencial que afecte la higiene y
salubridad pública no es susceptible de suspensión por razones de tarifarias o
contractuales. El caso tratado es en relación al depósito de los residuos
sólidos en el predio de la demandada.
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