ART no debe responder si prueba que existían las obligaciones de control impuestas por la ley

La CSJN determino que la ART no debe responder por los daños sufridos por la actora, como consecuencia de su labor como enfermera, ya que aquella no cumplió con las obligaciones de prevención y seguridad laboral que se exigen para dicha actividad. Además se demostró que la demandada envió anualmente personal a los fines de evaluar si se cumplían con las condiciones laborales.

Accede al fallo completo aquí:

http://www.forodecordoba.com.ar/contenido.php?id=16942