Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados Ley Nº 10.756 - Adhesión a la Ley Nacional Nº 27.350

La Legislatura de la Provincia de Córdoba

Sanciona con fuerza de

Ley Nº 10.756


Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27350 -Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados-, su reglamentación y demás normas complementarias.

Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere, que -en los aspectos que así lo requieran- actuará de manera coordinada y con la colaboración de las jurisdicciones de la administración centralizada, descentralizada, las agencias y demás organismos del Estado Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3º.- Para la adecuada implementación, desarrollo y ejecución de la investigación médica y científica sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, la Autoridad de Aplicación, entre otras cosas, puede: a) Dictar protocolos de actuación y normas interpretativas; b) Celebrar convenios con organismos del sector público, entidades del sector privado, organizaciones de la sociedad civil y municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, y c) Impulsar las acciones que resulten conducentes y necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta norma.

Artículo 4º.- En el marco de lo dispuesto en la presente Ley, créase el Consejo Consultivo Honorario de la Provincia de Córdoba con carácter no vinculante, cuya integración, atribuciones y demás aspectos que hagan a su funcionamiento serán establecidos por vía reglamentaria.

Artículo 5º.- Dentro del plazo de noventa días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la Autoridad de Aplicación debe reglamentar esta Ley.

Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

Sanción: 05/05/2021

Publicación: B.O. 27/05/2021