Ratifican condena contra quien, en forma reiterada, ejercía violencia sobre su expareja

Causa: "Vienna, Jorge Pablo p.s.a. desobediencia a la autoridad, etc. –Recurso de Casación".

 

El TSJ concluyó que está probado el daño psicológico sufrido por la mujer a raíz de las amenazas y ataques que padecieron ella y sus hijos

En un contexto de violencia de género, en el cual un hombre intimida en forma reiterada a una mujer, se refuerza la obligación de proteger a la víctima. Así lo aseguró el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), al ratificar la pena de tres años de prisión impuesta contra un sujeto por la comisión de desobediencia a la autoridad, violación de domicilio, coacción reiterada, lesiones leves y lesiones leves calificadas, en concurso real.

La Sala Penal del Alto Cuerpo rechazó el recurso de casación planteado por la defensa del imputado contra la sentencia dictada el 6 de marzo del corriente año por la Cámara en lo Criminal de 8 Nominación. Esta última, al encontrar responsable al hombre, había dispuesto unificar en una pena única de tres años la condena por los nuevos hechos juzgados, así como otra, por 11 meses de prisión, que se le había impuesto el 8 de noviembre de 2011 por hechos similares, en perjuicio de su expareja.

De acuerdo con el TSJ, dado que la escala prevista para los delitos juzgados oscila entre los 2 y los 10 años de prisión o reclusión, la pena impuesta "no luce irracional en orden a la naturaleza de los hechos, teniendo presente que se encuentra muy próxima al mínimo". Asimismo, según la sentencia, tampoco se ha violado la prohibición de la doble valoración, como esgrimía la defensa, dada "la modalidad comisiva en el caso concreto".

El Alto Cuerpo insistió en que, teniendo en cuenta la obligación que pesa sobre el Estado argentino de "condenar todas las formas de violencia contra la mujer", este escenario "no puede ser dejado de lado como pauta valorativa al determinar el monto de la pena a aplicarse". "En este contexto, es totalmente inaceptable que el hombre exija, forzando a la mujer, que mantenga la convivencia en contra de su voluntad. A ello se suma que esta situación se prolongó por el lapso de 10 a 15 días, aproximadamente. Asimismo, no puede soslayarse que para lograr su cometido el condenado se valió de un arma blanca en dos oportunidades", esgrimieron las vocales Aída Tarditi, María de las Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati.

 

Ingreso por la fuerza al domicilio

Según el TSJ, quedó probado "el daño psíquico" padecido por la mujer, que vive en Alta Gracia, dado que el equipo técnico que la examinó dio cuenta de que presentaba una gran angustia y temor por el presente y el futuro de ella y de sus hijos, debido a que su expareja "había ingresado por la fuerza a su domicilio, incumpliendo las medidas de restricción"; además, se sentía "secuestrada" en la casa, dado que el hombre la "amenazaba con matar a los niños si se escapaba o pedía ayuda". Asimismo, se corroboró que "el condenado la punzó con cuchillos, los agredió físicamente a ella y a los niños, y la obligó a hacer cosas en contra de su voluntad, como consumir cocaína".

Para el Alto Cuerpo, la circunstancia de tratarse de "un imputado con numerosas condenas previas por los mismos delitos (amenazas, lesiones leves calificadas, coacción, desobediencia a la autoridad, lesiones leves), contra la misma víctima, su expareja, en un contexto de violencia familiar", resulta "demostrativa de la persistencia en continuar la carrera delictiva, lo que merece, por tanto, mayor reproche penal".

El TSJ también ponderó que, en noviembre de 2011, tras habérsele unificado –por primera vez- una pena única en 11 meses de prisión, se le concedió "el cese de prisión bajo las siguientes condiciones: no cometer nuevos delitos, prohibirle su presencia en el domicilio de su expareja, como también en los lugares de trabajo, estudio u otros que la nombrada frecuente; y limitarle el acercamiento geográfico o físico en relación a la mujer a una distancia menor a los 100 metros; todo, bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio en caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones". No obstante, a los tres meses y medio de haber recuperado su libertad, "se encontraba reiterando" los mismos delitos, en perjuicio de la misma víctima.

"Esto resulta demostrativo, no sólo de su ensañamiento con ella, sino también de que, pese al tratamiento penitenciario, continúa en su actitud delictiva, desafiante de la autoridad y de la normativa vigente, lo que refleja dificultades para reinsertarse al medio libre con normalidad", concluyó el TSJ.

 

SENTENCIA:

 

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