ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO ARANCELARIO PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE CÓRDOBA
- La Legislatura aprobó por mayoría modificaciones referidas al carácter de los honorarios, a la obligación de regularlos por parte de los tribunales y al valor de la unidad arancelaria profesional.
- El régimen aplica a los aranceles profesionales de abogados, procuradores y peritos judiciales.
La décimo tercera sesión virtual celebrada este miércoles sancionó actualizaciones en el código que fija los honorarios profesionales de los abogados y procuradores en la provincia. Se trata de la Ley Nº 9459, cuyos artículos 6º, 26º y 36º fueron modificados según dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos y la de Legislación General, al cabo de tres sesiones de trabajo conjunto.
La legisladora Silvia Paleo, coautora del proyecto junto a su par Alberto Ambrosio, señaló que fue el fruto de un "arduo trabajo en comisión con los legisladores de los diferentes bloques y con las sugerencias de instituciones vinculadas, como el Colegio de Abogados, la Federación de Profesionales Universitarios de Córdoba (FEPUC) y la Federación de Colegios de Abogados de la provincia (FeCACor), muchas de las cuales fueron incorporadas en el despacho".
"Ese fue el gran logro: alcanzar los consensos a partir del trabajo, la búsqueda de soluciones y la posibilidad de sumar los esfuerzos, aun cuando tengamos miradas diferentes sobre los temas", dijo Paleo.
Al carácter "alimentario" ya establecido en la ley para estos honorarios, el proyecto aprobado le agrega en el artículo 6º el rasgo de "retribución mínima, ética, inderogable e inmodificable, la que podrá aumentarse, pero no disminuirse".
Asimismo, fija el valor del JUS -unidad arancelaria- en 1.526,68 pesos. De igual modo, la modificación deja establecido que "el valor del JUS en ningún caso podrá disminuir en su cuantía, aun cuando por circunstancias permanentes o transitorias sus variables de cálculo puedan alterarse".
Al respecto, el legislador que preside la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, Juan Manuel Cid, expresó que esta reforma puntual tiene que ver con "cómo regular una unidad de medida, para que eso no quede librado a la libertad o el arbitrio, sino que tenga parámetros objetivos".
Según reza la norma modificada, en adelante "el Tribunal Superior de Justicia deberá informar, el último día hábil de cada mes, a todos los organismos judiciales y a los colegios de abogados de cada circunscripción judicial el valor del JUS y de la unidad económica vigente para el mes siguiente". También se establecen escalas que permiten determinar los "honorarios del abogado por los trabajos de primera instancia en toda clase de juicios".
Cabe aclarar que las actualizaciones del presente régimen aplican a los honorarios de abogados, procuradores y peritos judiciales, en este último caso referido a profesionales que "en la medida de su interés se encuentran facultados para tomar vista del expediente y para solicitar la restitución de los autos si fuere menester".
El legislador Ambrosio consideró por su parte que "el tratamiento y aprobación de esta ley no significa que estemos priorizando un sector, sino que simplemente se trata de atender una demanda tan legítima como las demás. Sabemos también que hay situaciones que requieren de atenciones urgentes, pero entendemos que ello no invalida avanzar sobre situaciones en las que sea posible hacerlo".