Abuso sexual por internet
En la causa "CFD psa producción de imágenes pornográficas de menores de 18 años, etc. - Recurso de Casación", la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó al imputado a la pena de 14 años de prisión por delitos de contra la integridad sexual. Para así resolver, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.
FDC fue encontrado penalmente responsable por varios hechos, que se encuadraron en los delitos de coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el grave daño producido en la salud psíquica de su víctima, continuado; coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante continuado, el que concurre idealmente con producción -continuada- y publicación de imágenes pornográficas donde se exhibe a menores de edad y con promoción a la corrupción de menores agravada.
El Fallo, que cuenta con los votos de los jueces Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio, destaca por ser la primera condena en el país en aplicar la figura del abuso sexual en un caso en el que nu tuvo contacto corporal entre autor y víctimas.
"Las víctimas no fueron tratadas como personas iguales, sino que fueron inferiorizadas mediante su instrumentalización como objetos sexuales, lograda a través de la violencia que empleó valiéndose de las facilidades que ofrecen las TIC. El uso ilegal de estos medios telemáticos (múltiples perfiles falsos, redes y medios de comunicación) le permite crear un "cerco" virtual en el que encerró a las mujeres que sufren estas conductas ", resaltó la sentencia.
De esa manera, el TSJ entendió que el condenado dominó la voluntad de las víctimas implicando una grave reducción del ámbito de autodeterminación, afectando la libertad sexual de las víctimas. En la mayoría de las ocasiones, estas conductas coactivas se prolongan por un tiempo considerable.
Según el Alto Cuerpo, "el imputado cometió el delito de abuso sexual (gravemente ultrajante) a partir de la utilización de la coacción y la instrumentalización de las víctimas por medios telemáticos (con las características que se verán seguidamente) y sin contacto corporal directo del autor con las malditas, lo cual encuentra clara admisión en el tipo penal objeto de cuestionamiento en su conjunción con el bien jurídico protegido "
En todos los casos, los sucesos se desarrollan a partir del medio virtual, es decir, sin contacto físico del autor con las víctimas, y en un contexto claro de violencia de género, del cual se valió el acusado para desarrollar sus multas delictivas.
Estas conductas configuraron, entre otros supuestos, el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en el cual, exactamente, el imputado actuado como autor mediato a partir de la coacción y la instrumentalización de las víctimas mujeres, ya que obligó a un control a propio cuerpo esos actos atentatorios contra su integridad sexual.
Valiéndose del anonimato que permite el contacto por internet, C. obtuvo imágenes de contenido sexual de las diversas víctimas y, luego, las obligó, por medio de su acto coactivo, tomarse fotos desnudas, tomarse tocamientos en sus zonas sexuales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales.
En tanto, la figura de "grooming" (art. 131 del Código Penal) no resultó de aplicación al caso, ya que a partir de la vigencia de esa disposición, las víctimas entonces contactadas ya habían dejado de ser menores de edad, sin que tampoco podría retroactivamente -para cuando las malditas eran menores- en razón del principio de la ley más benigna (art. 2 del Código Penal).
Fuente: diariojudicial.com