Su hermano no paga la cuota alimentaria y ahora él deberá hacerse cargo
Un fallo de primera instancia, inédito, en Salta dispuso que
un hombre debe hacerse cargo de la cuota alimentaria de los hijos de su
hermano.
"La obligación alimentaria entre parientes tiene sus
fundamentos en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se
encuentran relacionados por vínculos de parentesco", recordó la
magistrada.
El tío dijo que quería colaborar
Además, Güemes detalló que fue el tío quien se presentó a la
audiencia a decir que podía colaborar, y quien también afirmó que hay otros parientes
en mejor situación que él para colaborar con la cuota alimentaria.
A partir de su fallo, el tío sólo se hará cargo de la cuota
alimentaria desde ahora pero no deberá hacerse cargo de la deuda acumulada por
su hermano.
Recurrir a otros parientes
En los casos en que realmente el padre no tiene ingresos se
puede recurrir a que paguen otros parientes paternos. Sin embargo, estos casos
no son frecuentes en Salta porque gran parte de los abuelos son jubilados que
ganan haberes mínimos y en general no se encuentra a otros familiares con
ingresos suficientes como para afrontar el gasto.
También hay casos en que los aportantes se declaran en
quiebra, lo que permite que les descuenten solo un 20% de sus haberes por
deudas con empresas. Sin embargo, se destacó que esto no es aplicable a la mora
en cuotas alimentarias, que se deben seguir pagando en su totalidad.