Su hermano no paga la cuota alimentaria y ahora él deberá hacerse cargo

Un fallo de primera instancia, inédito, en Salta dispuso que un hombre debe hacerse cargo de la cuota alimentaria de los hijos de su hermano.

 Ante la falta de pago del padre de los menores desde enero de 2018, la jueza de primera instancia de Personas y Familia 3, Claudia Güemes, ordenó que la responsabilidad pase al tío.

 

"La obligación alimentaria entre parientes tiene sus fundamentos en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco", recordó la magistrada.

 Entrevistada por Aries Fm, aclaró que se trata de una situación excepcional y que es una medida provisoria hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

 De acuerdo con la jueza, los chicos en cuestión no cuentan con abuelos maternos ni paternos, ni hermanos grandes, mientras que su madre presenta dificultades de salud.

El tío dijo que quería colaborar

Además, Güemes detalló que fue el tío quien se presentó a la audiencia a decir que podía colaborar, y quien también afirmó que hay otros parientes en mejor situación que él para colaborar con la cuota alimentaria.

 "Cada caso tiene su situación particular y no es que todos los tíos deberán afrontar el pago que no realiza el padre", señaló la jueza.

 

A partir de su fallo, el tío sólo se hará cargo de la cuota alimentaria desde ahora pero no deberá hacerse cargo de la deuda acumulada por su hermano.

 De esa manera, el tío paterno tendrá que abonar a favor de sus dos sobrinos el 15 por ciento de las remuneraciones que percibe como empleado en relación de dependencia.

Recurrir a otros parientes

En los casos en que realmente el padre no tiene ingresos se puede recurrir a que paguen otros parientes paternos. Sin embargo, estos casos no son frecuentes en Salta porque gran parte de los abuelos son jubilados que ganan haberes mínimos y en general no se encuentra a otros familiares con ingresos suficientes como para afrontar el gasto.

También hay casos en que los aportantes se declaran en quiebra, lo que permite que les descuenten solo un 20% de sus haberes por deudas con empresas. Sin embargo, se destacó que esto no es aplicable a la mora en cuotas alimentarias, que se deben seguir pagando en su totalidad.