Hacen lugar al reclamo de daño moral a favor de dos policías por difamación y falsa denuncia

La Cámara en lo Civil, Comercial y Familia de Bell Ville hizo lugar parcialmente a la demanda de daño moral presentada por un matrimonio de policías. Los agentes habían sido difamados en una entrevista radial por dos personas a las que detuvieron por desobediencia a la autoridad durante un procedimiento. Los uniformados también fueron denunciados por estas personas y por su abogado por poner en riesgo a sus hijos menores de edad y ser "malos padres".
 
La denuncia efectuada ante el Juzgado de Paz de Justiniano Posse trascendió al ámbito laboral de los agentes, puesto que fue informada a sus superiores. Asimismo, motorizó la intervención del Área de Acción Social de la Municipalidad de Justiniano Posse como así también de la delegación local de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf). Según el tribunal, todo esto puso en cuestionamiento el actuar de los demandantes como "buenos padres de familia".

"Si bien es cierto que todo ciudadano tiene el deber genérico de poner en conocimiento aquellas situaciones (art. 13, Ley 9.944), nunca puede el denunciante obrar con malicia ni temeridad, ni aún con ligereza", expresó el tribunal.

Los camaristas José María Gonella y Damián Esteban Abad consideraron que la actitud de los demandados ponía en evidencia que su verdadero propósito era injuriar a la pareja de policías con un "ánimo vindicativo", que no fue negado. Según el tribunal, esto hace a su obrar totalmente reprochable.

"Es absolutamente cierto que uno puede difundir libremente sus ideas; como que también lo es que, cuando ellas involucran el aspecto personal de otro, con directas referencias a su dignidad, el ejercicio de aquel derecho se convierte en abusivo", expresa el fallo.

Los vocales destacaron que el insulto y la difamación pública son "elementos provocadores" que deben ser reprimidos para preservar la paz social. Y agregaron que hablar en un medio de comunicación sobre el comportamiento como padres y esposos de dos policías tiene entidad suficiente para afectarlos en su intimidad y en su honor.

Por otro lado, los camaristas rechazaron el reclamo de daño moral de los hijos menores de la pareja. En tal sentido, señalaron que atento a la corta edad de los hijos de la pareja de policías (dos y siete años) "no pudieron razonablemente sufrir perturbación o afección alguna de sus bienes extrapatrimoniales, minusvalía en sus vidas de relación o experimentar sentimientos de inferioridad, de desprotección espiritual o inseguridad".
 

Causa: G., A. A. y otro c/ B., R. N. y otros – Abreviado – Daños y perjuicios - Recurso de apelación".
Fecha: 22 de mayo de 2020.
Resolución: Sentencia 14.