En un accidente de tránsito, otorgan prioridad de paso preferente a quien circula por una avenida

La Cámara Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Río Tercero revocó una sentencia de primera instancia que -en el marco de un proceso de daños y perjuicios- resolvió otorgar prioridad de paso a quien circulaba por la derecha. La petición había sido formulada por un motociclista que transitaba en una avenida principal y que fue embestido por un vehículo que circulaba en la vía situada a su derecha.

El tribunal, integrado por los vocales Ariel Macagno y Alberto Larghi, señaló que la legislación provincial no prevé la preferencia para el conductor que circula por una vía de mayor jerarquía, como sí lo hace expresamente con la hipótesis de ingreso desde una vía de tierra a una pavimentada. No obstante ello, se destacó que la solución de no otorgar prioridad a quien circula por una avenida presenta inconvenientes, referidos principalmente a la afectación de la fluidez de desplazamiento.

En este sentido, los magistrados argumentaron: "El hecho de que la circulación por una vía de doble mano no aparezca dentro de las excepciones previstas para neutralizar la prioridad de paso (art. 52 del Código de Tránsito de la Provincia [CTP]) no representa un obstáculo para arribar al convencimiento de que dicha prioridad igualmente cede, tratándose de una vía de circulación de jerarquía superior (doble mano), situación que amerita una ponderación particular a la luz de una interpretación sistemática (art. 2, Código Civil y Comercial [CCC]) de las reglas y principios plasmados en el esquema de Derecho de Tránsito".

En el fallo, se indicó que, a la par de la regla de prioridad derecha – izquierda, aparecen otros principios a los que cabe otorgarle entidad superlativa. En este sentido, se explicó que hay una norma legal que, interpretada aisladamente, llevaría a considerar que incluso en las avenidas tiene paso preferente quien circula por la derecha. Sin embargo, también existe un principio general que ordena circular con cautela, previsión y precaución, manteniendo el dominio del vehículo, evitando entorpecer la circulación y la fluidez del tránsito (principio de seguridad vial).

Asimismo, se puntualizó que "la aplicación irrestricta de la norma encuentra como límite la proyección normativa del mentado principio (principio de seguridad vial, principio de confianza, principio de funcionalidad) en un diálogo de fuentes auspiciado por el sistema de Derecho común (arts. 1, 2, 3, 7 y ss. CCC), lo que permite arribar a una solución coherente con todo el ordenamiento".

A ello, los camaristas agregaron que el convencimiento que tienen la mayoría de los conductores "que lo lleva a considerarse con prioridad cuando circula por una vía de doble mano, importa una costumbre que no debe ignorarse (…) sobre todo cuando no es contraria a derecho".

En definitiva, "se puede llegar a una interpretación –dentro de los principios de sistema- que en determinados casos, y en atención a sus particulares circunstancias, quiebre la rígida concepción que –en los casos de vías de distintas jerarquía pavimentadas- mantiene la prioridad de paso para el que viene por la derecha", concluyó el tribunal.


Causa: "Carranza, Lucas César c/ Brogin, Mario Alberto – Ordinario".
Fecha: 26 de mayo de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 55.