Habilitan los juzgados de Paz para las "zonas blancas"
Desde este lunes, quedó habilitada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la prestación presencial del servicio de justicia en los juzgados de Paz de la provincia de Córdoba que estén emplazados en "zonas blancas". También dispuso que el juzgado de Paz más cercano subrogue aquellos órganos que estén actualmente vacantes o cuyo titular esté impedido de prestar servicio presencialmente por pertenecer a grupos de riesgo.
Los integrantes de la justicia de Paz que no puedan concurrir a las sedes judiciales por razones sanitarias seguirán prestando servicio mediante teletrabajo, es decir, continuarán con la atención telefónica de las consultas del público, así como asistirán de manera remota al juez subrogante.
Concretamente, el acuerdo reglamentario N° 1628 delega en el administrador General "la confección de los listados de aquellos Juzgados de Paz que están habilitados a la prestación presencial, por parte de su titular, así como de aquellos juzgados emplazados en zonas blancas, que por la inconveniencia de la prestación de tareas presencialmente por parte de sus titulares o en razón de vacancia habrán de ser subrogados por el titular del Juzgado de Paz ubicado en otra zona blanca de mayor cercanía, atendiendo a criterios de eficiencia, celeridad y adecuada distribución de tareas".
A los fines de facilitar el desplazamiento y control sanitario por las autoridades locales, la resolución establece que "los particulares que se dirijan desde su localidad de origen a aquella en la que se ubique el juzgado subrogante, siempre entre zonas blancas, deberán hacerlo con turno previo".