Audiencias por sistema de videoconferencia para fuero Penal Juvenil, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Por Josefina Solavagione
En el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en un contexto de pandemia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictó A.R. N° 1620 de fecha 16/03/2020, que dispuso un receso judicial extraordinario del 17 al 31 de marzo de 2020. Ello fue prorrogado posteriormente por A.R. N° 1621, del 31/03/2020, y 1622, del 12/04/2020, encontrándose actualmente vigente el receso en cuestión. El mismo implica el cese de la prestación de servicio judicial de modo presencial[1], salvo excepciones relacionadas con casos urgentes conforme lo establecido por sucesivas resoluciones del Poder Judicial, dictadas en el transcurso de los meses de marzo y abril.
Lo resuelto en cuanto a la prescindencia de prestación de servicios de manera presencial implicó una afectación en las agendas de audiencias de debate de los Juzgados en lo Penal Juvenil, que tenían previstas la realización de numerosas audiencias no sólo declarativas de responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) sometidos a proceso penal (art. 104 de la ley 9944) sino también de eventual imposición de pena (art. 105 de la citada ley). Así, suspender dichos actos procesales eventualmente generaría una vulneración de los derechos de los jóvenes, especialmente aquellos que se encuentran internados en el Complejo Esperanza a la espera de una resolución sobre su situaciónlegal y procesal. Tal necesidad fue recogida por el TSJ, que tomó en consideración la importancia de que estas audienciasno se suspendan, y resolvió la posibilidad de llevarlas a cabo mediante un sistema de videoconferencias.
Así fue que se dispuso, en el anexo 3 de la Resolución de Presidencia N° 33, del 3/4/2020, que los tribunales con competencia penal –entre los que se incluyen los Juzgados en lo Penal Juvenil- podrán realizar audiencias orales, tales como juicios abreviados, juicios abreviados iniciales y/o todo otro acto procesal oral y/o audiencia de juicio, mediante las herramientas disponibles de teletrabajo, es decir mediante videollamadas y/o teleconferencias. En la resolución mencionada se especifica que las audiencias deben realizarse con la presencia de todas las partes intervinientes en el proceso, conforme la ley ritual y en plena vigencia de las garantías constitucionales tanto del justiciable como de los restantes actores, entre los que menciona a las víctimas. En el proceso Penal Juvenil, se deberá, por lo tanto, incluir al NNA y su defensa técnica, al Ministerio Público Fiscal, al Asesor de Niñez y Juventud que ejerza como Representante Complementario y, por supuesto, al Juez Penal Juvenil, que dirigirá el debate.
La resolución de la Sala Penal del TSJ N° 04/2020 estableció mayores precisiones con respecto a la realización de las audiencias orales por videoconferencia. En primer lugar, aclaró que no se incluye la entrevista entre la defensa técnica y el imputado en el programado de la audiencia, ya que ésta debe realizarse con anterioridad, utilizando las mismas herramientas de comunicación.
Asimismo, establece que es la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) la encargada de coordinar la agenda judicial de audiencias (que deberán realizarseen el horario comprendido entre las 8:00 y 20:00 hs. en días hábiles, e inhábiles cuando la urgencia del caso así lo amerite) mientras se transite el receso judicial extraordinario, todo ello sujeto a la disponibilidad técnica. Es precisamente la OGA la que asignará la sala virtual para el desarrollo de estos actos, que se llevarán a cabo a través de la plataforma de "Soluciones de Colaboración CISCO", prevista a tal fin.
Con respecto al procedimiento para el desarrollo de la audiencia, la normativa reseñada estipula que una vez fijada fecha de audiencia y debidamente notificada –actos a cargo de la OGA-, el operador confeccionará un grupo de Whatsapp que incluya a todas las partes. Allí enviará el link para la instalación de la aplicación Cisco Jabber, necesaria para participar de las audiencias por este medio.
Con anterioridad a la realización de la audiencia en cuestión, el operador preparará el acta de audiencia, y deberá comunicarse previamente con el imputado para tomar sus datos. Una vez completados, el operador conectará a las partes restantes –que, como afirmáramos, deberán tener instalada la aplicación en sus respectivos dispositivos móviles-; y gestionar la conexión con la sala de videoconferencias del Complejo Esperanza, en el caso de causas con NNA internados en él. El operador de la OGA deberá también asegurarse de que la audiencia esté siendo grabada. Se aclara asimismo que en todo momento las partes deben acatar las recomendaciones técnicas que brinde el operador, y que, una vez finalizada la audiencia, ésteconcluirá el acta y luego la remitirá a las partes.
De este modo, se ha logrado brindar una respuesta eficaz a la coyuntura de emergencia que la sociedad se encuentra atravesando, y se ha conseguido evitar la situación gravosa que implicaría la suspensión de numerosas audiencias de debateen causas penales, en muchos casos, con jóvenes internados en el Complejo Esperanza. Así, se garantiza principalmente el derecho del NNA sometido a proceso penal, de contar con una resolución definitiva de su situación legal y procesal, y que la causa sea resuelta en un lapso de tiempo razonable y sin dilaciones.