Declaración del imputado durante el Receso Judicial Extraordinario. Por Juan Ignacio Aime

La pandemia de coronavirus (COVID 19) y las consecuentes medidas de aislamiento social obligatorio, forzaron a la mayoría de las entidades públicas y empresas privadas a reorganizar su modalidad de trabajo y a reducir al mínimo la concurrencia de personas hasta sus sedes, incluso la de sus propios agentes. El distanciamiento físico, por el momento y hasta tanto se descubra una vacuna, es la única medida de prevención realmente efectiva para evitar el contagio.

            El Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, desde hace tiempo, estaba realizando avances significativos para la implementación progresiva de una tramitación telemática del expediente penal. Concretamente, desarrolló medidas orientadas a la modernización del servicio de justicia entre las que se pueden mencionar: la incorporación de nuevas funcionalidades al Sistema de Administración de Causas Multifuero (SACM), la firma electrónica, el sumario digital labrado en las Unidades Judiciales, la posibilidad de librar órdenes electrónicas de allanamiento, notificaciones y oficios electrónicos, protocolos digitales, entre muchos otros adelantos.

            La situación inédita de aislamiento forzoso en que nos encontramos inmersos precipitó la implementación de medidas que permitan garantizar un servicio de justicia penal respetuoso de las garantías constitucionales, a la vez que salvaguarde la integridad de los agentes judiciales, letrados y demás auxiliares de la justicia y de los destinatarios del servicio.

            El imputado que se encuentra privado de su libertad en estas circunstancias excepcionales no puede ver afectado su derecho de defensa. Así, debe contar con la asistencia técnica de un abogado defensor. La designación debe hacerla inmediatamente después de su aprehensión, al ser notificado del delito que se le imputa.

            De acuerdo con la normativa procesal, el órgano judicial competente –fiscal de instrucción, juez de control o juez penal juvenil según el tipo de proceso de que se trate-, debería proceder a recibirle declaración, a más tardar, en el término de 24 horas desde que el imputado fue puesto a su disposición (art. 306 del CPP).

            Sin embargo, esto no es posible en las circunstancias actuales. Sucede que, al ser alojado en el establecimiento carcelario (o en el centro socioeducativo para menores de edad, en su caso), el encausado es inmediatamente aislado por el término de catorce días, manteniendo un contacto mínimo con personal penitenciario y limitado básicamente a proveer a su salud y alimentación. Las autoridades sanitarias consideran que ese es el período de incubación del virus, por lo que una vez transcurrido, se estima eliminada la posibilidad de contagio a otras personas que comparten el ámbito de su confinamiento.

            Recién a partir de ese momento será posible recibirle declaración al imputado, acto procesal fundamental para materializar el derecho de defensa en juicio del acusado, el que se concretará mediante herramientas de teletrabajo. El art. 130 bis del CPP establece que los actos procesales –en general- se registrarán por escrito, imágenes o sonidos u otro soporte tecnológico equivalente y seguidamente dispone que la declaración del imputado deberá ser registrada por escrito. Ahora bien, la Sala Penal del TSJ ha resuelto que, en el marco de la emergencia sanitaria, este acto podrá registrarse en soporte de audio o audio-video, siempre que las partes estén de acuerdo. Dicha circunstancia deberá hacerse constar en el expediente y se deberá manifestar expresamente antes de que comience el acto, para su debido registro (resolución N° 4 de la presidencia de la Sala Penal de fecha 3/4/20).

            De tal suerte, el acto procesal se desarrollará por intermedio de videollamada o teleconferencia, es decir, utilizando herramientas tecnológicas que garanticen una comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre las personas intervinientes. En estos términos se regula la cuestión en la Ley Orgánica del Poder Judicial española (art. 229.3) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en su art. 731 bis, que resultan fuentes ineludibles en el derecho comparado, atento a que desde hace años viene utilizando con éxito esta modalidad, reservada para casos de utilidad, seguridad o de orden público.

            Resulta así posible que la audiencia para recibir declaración al acusado se celebre válidamente con cada uno de los intervinientes conectado desde un dispositivo informático ubicado en lugares diferentes. El juez o fiscal interviniente y su secretario podrían encontrarse cada uno en su domicilio, el imputado privado de su libertad en una sala acondicionada al efecto en su institución de alojamiento y su defensor, en la sede del Colegio de Abogados. Se evita por este medio la reunión de todas estas personas, así como la movilización del personal penitenciario encargado de la custodia y traslado del procesado, minimizando así el riesgo de contagio. Por supuesto, debe garantizarse al encartado una comunicación previa, directa y reservada con el defensor a los fines de asegurarle una defensa eficaz.

            La participación de todos los intervinientes en el acto requiere, ciertamente, de una coordinación que ha sido encomendada a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA). Esta dependencia recibirá del órgano judicial interviniente el pedido de audiencia y la organizará para día y horario determinados, que serán debidamente notificados a las partes a través del sistema de mensajería instantánea Whatsapp, y asignará la sala virtual para el desarrollo del acto. La plataforma elegida por el Poder Judicial es "Soluciones de Colaboración Cisco", que requiere la previa instalación de una aplicación en el teléfono celular de los funcionarios participantes. Por su parte, el Colegio de Abogados de Córdoba y el Servicio Penitenciario cuentan en sus sedes con terminales conectadas a este sistema.

            En estas condiciones, es posible desarrollar el acto procesal durante el receso judicial extraordinario con respeto de las garantías constitucionales ligadas a la defensa en juicio. La audiencia se llevará a cabo cumplimentando el procedimiento ritual: interrogatorio de identificación, intimación del hecho, información de la calificación legal y de las pruebas reunidas y declaración sobre el hecho. Toda la videoconferencia será grabada y se labrará un acta, satisfaciendo los requisitos formales.

            La recepción de la declaración del imputado a través de estos implementos técnicos permite dar una respuesta adecuada a la coyuntura provocada por las medidas sanitarias vigentes. Se satisface así el derecho del imputado de conocer el hecho por el cual está privado de su libertad y de contar con la oportunidad de defenderse, a la vez que se cumple con el aislamiento social impuesto a toda la ciudadanía.