Declaración del imputado durante el Receso Judicial Extraordinario. Por Juan Ignacio Aime
La
pandemia de coronavirus (COVID 19) y las consecuentes medidas de aislamiento
social obligatorio, forzaron a la mayoría de las entidades públicas y empresas
privadas a reorganizar su modalidad de trabajo y a reducir al mínimo la
concurrencia de personas hasta sus sedes, incluso la de sus propios agentes. El
distanciamiento físico, por el momento y hasta tanto se descubra una vacuna, es
la única medida de prevención realmente efectiva para evitar el contagio.
El Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, desde hace tiempo, estaba realizando avances significativos para la implementación
progresiva de una tramitación telemática del expediente penal. Concretamente,
desarrolló medidas orientadas a la modernización del servicio de justicia entre
las que se pueden mencionar: la incorporación de nuevas funcionalidades al
Sistema de Administración de Causas Multifuero (SACM), la firma electrónica, el
sumario digital labrado en las Unidades Judiciales, la posibilidad de librar
órdenes electrónicas de allanamiento, notificaciones y oficios electrónicos, protocolos
digitales, entre muchos otros adelantos.
La situación inédita de aislamiento
forzoso en que nos encontramos inmersos precipitó la implementación de medidas
que permitan garantizar un servicio de justicia penal respetuoso de las
garantías constitucionales, a la vez que salvaguarde la integridad de los
agentes judiciales, letrados y demás auxiliares de la justicia y de los destinatarios
del servicio.
El imputado que se encuentra privado
de su libertad en estas circunstancias excepcionales no puede ver afectado su
derecho de defensa. Así, debe contar con la asistencia técnica de un abogado defensor.
La designación debe hacerla inmediatamente después de su aprehensión, al ser
notificado del delito que se le imputa.
De acuerdo con la normativa
procesal, el órgano judicial competente –fiscal de instrucción, juez de control
o juez penal juvenil según el tipo de proceso de que se trate-, debería proceder
a recibirle declaración, a más tardar, en el término de 24 horas desde que el
imputado fue puesto a su disposición (art. 306 del CPP).
Sin embargo, esto no es posible en
las circunstancias actuales. Sucede que, al ser alojado en el establecimiento
carcelario (o en el centro socioeducativo para menores de edad, en su caso), el
encausado es inmediatamente aislado por el término de catorce días, manteniendo
un contacto mínimo con personal penitenciario y limitado básicamente a proveer
a su salud y alimentación. Las autoridades sanitarias consideran que ese es el
período de incubación del virus, por lo que una vez transcurrido, se estima
eliminada la posibilidad de contagio a otras personas que comparten el ámbito
de su confinamiento.
Recién a partir de ese momento será
posible recibirle declaración al imputado, acto procesal fundamental para
materializar el derecho de defensa en juicio del acusado, el que se concretará
mediante herramientas de teletrabajo. El art. 130 bis del CPP establece que los
actos procesales –en general- se registrarán por escrito, imágenes o sonidos u
otro soporte tecnológico equivalente y seguidamente dispone que la declaración
del imputado deberá ser registrada por escrito. Ahora bien, la Sala Penal del
TSJ ha resuelto que, en el marco de la emergencia sanitaria, este acto podrá
registrarse en soporte de audio o audio-video, siempre que las partes estén de
acuerdo. Dicha circunstancia deberá hacerse constar en el expediente y se
deberá manifestar expresamente antes de que comience el acto, para su debido
registro (resolución N° 4 de la presidencia de la Sala Penal de fecha 3/4/20).
De tal suerte, el acto procesal se
desarrollará por intermedio de videollamada o teleconferencia, es decir, utilizando
herramientas tecnológicas que garanticen una comunicación bidireccional y
simultánea de la imagen y el sonido, así como la interacción visual, auditiva y
verbal entre las personas intervinientes. En estos términos se regula la
cuestión en la Ley Orgánica del Poder Judicial española (art. 229.3) y la Ley
de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en su art. 731 bis, que resultan fuentes
ineludibles en el derecho comparado, atento a que desde hace años viene utilizando
con éxito esta modalidad, reservada para casos de utilidad, seguridad o de
orden público.
Resulta así posible que la audiencia
para recibir declaración al acusado se celebre válidamente con cada uno de los
intervinientes conectado desde un dispositivo informático ubicado en lugares
diferentes. El juez o fiscal interviniente y su secretario podrían encontrarse
cada uno en su domicilio, el imputado privado de su libertad en una sala
acondicionada al efecto en su institución de alojamiento y su defensor, en la
sede del Colegio de Abogados. Se evita por este medio la reunión de todas estas
personas, así como la movilización del personal penitenciario encargado de la
custodia y traslado del procesado, minimizando así el riesgo de contagio. Por
supuesto, debe garantizarse al encartado una comunicación previa, directa y
reservada con el defensor a los fines de asegurarle una defensa eficaz.
La participación de todos los
intervinientes en el acto requiere, ciertamente, de una coordinación que ha
sido encomendada a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA). Esta dependencia
recibirá del órgano judicial interviniente el pedido de audiencia y la organizará
para día y horario determinados, que serán debidamente notificados a las partes
a través del sistema de mensajería instantánea Whatsapp, y asignará la sala
virtual para el desarrollo del acto. La plataforma elegida por el Poder
Judicial es "Soluciones de Colaboración Cisco", que requiere la
previa instalación de una aplicación en el teléfono celular de los funcionarios
participantes. Por su parte, el Colegio de Abogados de Córdoba y el Servicio
Penitenciario cuentan en sus sedes con terminales conectadas a este sistema.
En estas condiciones, es posible
desarrollar el acto procesal durante el receso judicial extraordinario con
respeto de las garantías constitucionales ligadas a la defensa en juicio. La
audiencia se llevará a cabo cumplimentando el procedimiento ritual:
interrogatorio de identificación, intimación del hecho, información de la
calificación legal y de las pruebas reunidas y declaración sobre el hecho. Toda
la videoconferencia será grabada y se labrará un acta, satisfaciendo los
requisitos formales.
La recepción de la declaración del
imputado a través de estos implementos técnicos permite dar una respuesta
adecuada a la coyuntura provocada por las medidas sanitarias vigentes. Se
satisface así el derecho del imputado de conocer el hecho por el cual está
privado de su libertad y de contar con la oportunidad de defenderse, a la vez
que se cumple con el aislamiento social impuesto a toda la ciudadanía.