Rechazan una medida cautelar contra la suspensión de los programas de promoción del empleo
La Cámara Contencioso-Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba no hizo lugar a una medida cautelar presentada por beneficiarios de los programas "Primer Paso" (PPP), "Primer Paso-Aprendiz", "Programa Por Mi", "Programa de Inserción Profesional" y "Programa PILA". Los amparistas solicitaban que quede sin efecto suspensión de todos los programas de empleo por tres meses o hasta que las prácticas de entrenamiento en ambiente trabajo se puedan realizar sin riesgo para la salud de los beneficiarios, decisión que, además, impedía a los beneficiarios percibir la asignación estímulo correspondiente.
El tribunal –integrado por las camaristas María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica- explicó que el análisis de la presentación no puede sustraerse del contexto excepcional, nacional e internacional, en el que fue dictada la medida cuestionada. En este sentido, puntualizaron que esta emergencia sanitaria ha puesto "a todos los habitantes del planeta frente a un escenario inesperado e impensado, que motivó (…) la profundización de la declaración de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social".
La resolución expresa que los programas de promoción del empleo creados por la Provincia tienen por objeto facilitar la transición hacia el empleo formal de diferentes grupos: jóvenes desempleados sin experiencia laboral; jóvenes que participen del sistema educativo o asistan a cursos de formación en oficios; mujeres desempleadas; profesionales recientemente egresados; y varones adultos. También refirió que en ninguno caso estos beneficios generan relación de dependencia ni con la empresa empleadora ni con el Estado provincial.
"Atento a las normas de aislamiento social obligatorio adoptadas por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia, a las que adhirió el Gobierno provincial, no se advierte en esta instancia cómo podrían cumplirse los objetivos de los programas, ya que, a pesar de que los actores invocan la posibilidad de continuar con su práctica profesional cumpliendo con sus labores y capacitaciones a distancia, bajo la modalidad de 'teletrabajo' o similares; nada aportan, ni siquiera mínimamente, para acreditar tal extremo, no pudiendo 'prima facie' tener por verificada dicha posibilidad", enfatizaron las magistradas.
También señalaron que la medida adoptada por la Provincia persigue un fin público, cual es el resguardo de la salud de la población en el marco de la emergencia sanitaria y que esta situación es transitoria y 'prima facie' adecuada al fin perseguido. Por todo ello, el tribunal consideró que no surge de manera palmaria e incontrastable la frustración de los derechos constitucionales invocados, atento que se trata de una suspensión temporaria de los programas, "por lo que la nota de irrazonabilidad invocada por los accionantes no se avisora en este análisis preliminar".
En otra resolución dictada en el mismo expediente, la Cámara Contencioso-Administrativa de 3° declaró que no correspondía sustanciar el presente proceso como colectivo, como pretendía los amparistas; y, en cambio, admitió tramitar la demanda como un amparo de la Ley 4915. Por ello, dispuso tener por partes y por derecho propio a cada uno de los actores.
En su decisión, el tribunal adhirió a los fundamentos expresados por la Fiscalía de Cámara Contencioso-Administrativa en su dictamen, en el cual concluyó que, en el presente proceso, "la pretensión no involucra la tutela de intereses individuales homogéneos, que desborde los límites del proceso individual".
Causa: "Sena, María Belén y otros c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba - Acción de amparo colectivo".
Fecha: 4 de mayo de 2020.