A causa de la pandemia, rechazan pedido de un hombre para presenciar el nacimiento su hija
El Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Arroyito no autorizó a un progenitor a presenciar el nacimiento su hija, conocerla y colaborar con su asistencia y cuidado, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio. El juez Gonzalo Martínez Demo adujo, entre otras razones, que el hombre no está cumpliendo el aislamiento, sino que mantiene contacto cercano con muchas personas puesto oque trabaja en un remis, situación que "eleva los riesgos para la salud de la madre y la bebé". La medida fue adoptada en una causa por violencia familiar iniciada contra el progenitor.
"La decisión puede parecer insensible, injustificada e irreflexiva; sin embargo, es todo lo contrario (…). Es en estos momentos cuando ambos padres deben extremar los recaudos y cumplir todas las medidas sanitarias preventivas impuestas por la autoridad a fin de resguardar la integridad de la madre y, en especial, de esta la nueva 'personita' que vendrá al mundo, totalmente indefensa, y en un escenario de salud pública que le resulta adverso y hostil", aseguró el magistrado.
El juez Martínez Demo agregó que, en este caso, resulta necesario "preservar, de manera primordial, la salud y tranquilidad de la madre y de su bebé, en estos primeros días de vida" que pueden ser sumamente complejos para ambas. Cabe mencionar que el progenitor había sido denunciado por violencia familiar por su expareja.
El decreto también subraya que la mujer –que no convive con el padre de la niña- ha cumplido el aislamiento durante su embarazo y cuenta con la colaboración material y afectiva de su propia madre, la abuela de la niña, quien estará presente durante el parto y cuando retorne a su hogar, por lo que esa asistencia ya se encuentra cubierta.
Por todo ello, el magistrado dispuso que, una vez producido el nacimiento y luego de que ambas obtengan el alta médica, el progenitor podrá coordinar con la abuela de la bebé la realización de videoconferencias, "en horarios diurnos y prudenciales", para pueda conocer a su hija e interiorizarse sobre su estado de salud, desarrollo y evolución.
Causa: "R., M. - Denuncia por violencia familiar".
Fecha: 7 de abril de 2020.
Resolución: Decreto de fecha 07/04/2020 y Decreto de fecha 08/04/2020.