Por incumplir con la prohibición de conducir vehículos perdió el beneficio de la probation

"CUELLO, Pablo Cesar cuerpo de ejecución de suspensión de juicio a prueba –Recurso de Casación-" (SAC 980349)

19 de setiembre de 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó una resolución del Juzgado de Ejecución Penal de 3ª Nominación que había revocado la suspensión del juicio a prueba concedida al imputado Pablo César Cuello, por incumplir con la obligación de abstenerse de conducir vehículos. El acusado, que ahora deberá afrontar los actos preliminares al debate y en su caso el juicio en su contra por el delito de homicidio culposo, había obtenido el beneficio de la probation a condición de cumplir con ciertas normas de conducta entre las cuales figuraba la obligación de abstenerse de conducir vehículos automotores. Notificado de los términos de la suspensión del juicio, el acusado entregó al tribunal interviniente un carnet de conducir expedido por la Municipalidad de Malvinas Argentinas; sin embargo, el Centro de Capacitación y Transporte de la Municipalidad de Córdoba informó a la Justicia que Cuello también poseía una licencia emitida en esa jurisdicción.

El propio acusado admitió ante el Juzgado de Ejecución Penal que no informó sobre el otro carnet porque "necesitaba seguir trabajando" como remisero; aunque alegó en su defensa que recién había empezado a utilizarlo una vez cumplido el plazo de prohibición que establecía la norma de conducta fijada en la probation.

Requisito ineludible

A su turno, la Sala Penal del TSJ consideró que el cumplimiento de la prohibición de conducir vehículos "debe ser interpretada como un requisito ineludible para concesión y el mantenimiento del beneficio, salvaguardándose -de esta manera- el interés general en neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad en la que se produjo el actuar descuidado del imputado".

El Alto Cuerpo agregó que la falta de entrega por parte del imputado del carnet expedido por la Municipalidad de Córdoba "revela claramente su intención de burlar al tribunal e intentar sustraerse de la obligación impuesta".

"La entrega de un solo carnet de conducir, con el consiguiente ocultamiento de la circunstancia que poseía otro; debe ser considerado un incumplimiento grave de la regla, toda vez que ese accionar procuraba ser una prueba de la voluntad del acusado de ajustarse a las condiciones impuestas, sin embargo sólo tuvo como fin inducir al tribunal en esa creencia, cuando en realidad intentaba burlar la carga impuesta", señaló el TSJ.