Las ART deberán cubrir los casos de coronavirus de los trabajadores exceptuados de la cuarentena total
El Gobierno nacional publicó el Decreto 367/20 mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo ( ART) deberán considerar «presuntivamente una enfermedad de carácter profesional» al coronavirus, y no podrán «rechazar la cobertura».
«La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional», señala uno de los artículos del DNU.
Además, aclara que la resolución incluirá a «las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio», mientras que «se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas».
En su artículo 4, el decreto dispone que se considerará que la enfermedad COVID19 «guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico».
Según indica el DNU, esta presunción rige para los trabajadores del sector salud «hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas».
También precisa que «las (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias», y deberán «adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias».
«La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción», señala uno de los artículos del DNU.
Además, indica que la Comisión Médica Central deberá establecer «la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio».
La Comisión podrá «invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto».
A la vez, podrá determinarlo cuando «en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas».
El decreto establece las «modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES de erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro».