El silencio de la ART fue considerado prueba de un accidente laboral

De un peritaje contable surgió la prueba registral de que el actor había denunciado el accidente de trabajo padecido por el cual se le otorgaron prestaciones médicas, pero que la demandada no dio respuesta al reclamo por las consecuencias incapacitantes.
Así lo entendió la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba. El tribunal, ante el silencio de la demandada, consideró corroborado el siniestro y su carácter de accidente laboral, con base en lo dictaminado por el informe médica oficial. Así, condenó a la accionada Galeno ART al pago de la incapacidad que generaron las patologías surgidas por el incidente de trabajo.
Enrique Manzanel afirmó que sufrió un accidente laboral el 28 de enero de 2014 cuando se encontraba cumpliendo tareas a favor de su empleadora, Tecsma Construcciones SA, en un edificio en construcción.
Expresó que mientras descendía por las escaleras, entre el segundo piso y el tercero, perdió la pisada y cayó aproximadamente seis escalones. Afirmó que se dobló y golpeó la rodilla de su pierna derecha y -debido a ello- sufrió un esguince en esa articulación y fuertes dolores que le impidieron continuar laborando.
Afirmó que inmediatamente fue trasladado al centro médico de la demandada, donde le brindaron el tratamiento correspondiente.
Por su parte la accionada negó que ese día Manzanel haya sufrido un accidente laboral y la mecánica del mismo.
El tribunal, integrado por el vocal Enrique Rolón, señaló que según lo indicado por la perito contadora oficial en su dictamen respectivo, al responder el punto pericial Nº 3 (si de las constancias contables de la aseguradora surgía que durante la relación laboral se formuló denuncia por enfermedad profesional, en caso afirmativo acompañe copia del mismo, la empresa respondió: "El actor denuncia que en fecha 28/01/2014, sufre un accidente, al descender de una escalera, sufre una caída con traumatismo de rodilla derecha".

Formulario
En el fallo se expuso que en el informe contable se encontraba agregado el formulario emitido por la accionada denominado Seguimiento Médico Administrativo, del que surgían las prestaciones médicas otorgadas y que el día 11/02/2014 se le otorgó al actor el alta médica.
Así, el juez interpretó: "Se colige con meridiana claridad de lo expuesto, entonces, que la accionada recibió la respectiva denuncia del accidente. Sin embargo, con posterioridad a la misma, no acreditó que remitiera a Manzanel una respuesta en tiempo y forma y por consiguiente no adoptó decisión alguna respecto del siniestro denunciado". Para el juez, ello tornaba aplicable el dispositivo contenido en el artículo 6º del decreto 717/96, texto vigente a la fecha del accidente y que se concluía que se incurrió en "silencio", es decir aceptó en forma tácita la denuncia del accidente, lo que implicaba que convalidó la pretensión o en el caso de autos que el accidente denunciado existió y que se trataba de un accidente de trabajo.
Luego, al analizar si dicho accidente originó las patologías descriptas en el certificado, la sala indicó: "Se encuentra la pericia médica oficial realizada por la Dra. Antonia María Estela Gambino de Soria, que diagnosticó que el accionante padece gonalgia derecha postraumática, síndrome meniscal, distensión ligamentaria y ligamento lateral interno, inestabilidad interna, derrame articular y limitación funcional".

Relación
También se agregó que el informe refirió con "claridad" la relación causal entre el accidente y las patologías referidas: "Las patologías que presenta en la actualidad fueron causadas, provocadas o producidas por el hecho o en ocasión del mismo y al no advertir a lo manifestado por el actor y los antecedentes obrantes en autos, factor de riesgo o causa extralaboral ni antecedentes médicos ajenos al trabajo que pudiera participar o haber actuado en el estado clínico actual cabe calificarlas como accidente de trabajo".
Por ello, el magistrado concluyó que en función de lo expuesto tenía valor convictivo el peritaje médico en relación a la existencia de las patologías señaladas y al porcentaje de incapacidad y resolvió que la demanda prosperara con una incapacidad parcial y permanente de 18,15% de la total obrera.

Fuente: Comercio y Justicia