No es lo mismo no tener carnet de conducir que estar inhabilitado

Por unanimidad, la Cámara de Acusación de Córdoba hizo lugar a un recurso interpuesto de la defensa oficial a favor de un hombre que llegó a juicio oral acusado por el delito de "Homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo con motor y por no encontrarse habilitado por autoridad competente"

En el caso en cuestión, el asesor letrado de 20 Nominación, Martín Cafure, reclamó a los vocales de Cámara que se exima a su defendido del agravante de no haber contado con carnet de conducir al momento de ocurrido el siniestro.

Para fundamentar su pedido, el asesor letrado pidió al tribunal un esfuerzo para diferenciar entre la situación de no contar con un carnet habilitante, con el hecho de estar inhabilitado para conducir. 

En ese contexto, mencionó que la normativa es clara respecto de la prohibición administrativa de conducir sin carnet habilitante, pero cuestionó que ello equivalga a estar inhabilitado. Pidió así a los operadores jurídicos  un esfuerzo para interpretar los textos normativos, para así dotarlos de su verdadero significado sin apartarse de la letra de la ley.

 A criterio de la defensa,  estar inhabilitado se refiere exclusivamente  a quien estuvo habilitado para conducir vehículos con motor y luego esa habilitación le fue revocada por autoridad competente. 

"No se castiga a quien no tenía licencia de conducir sino a quien ya hubiera pasado por un proceso mediante el cual la autoridad competente hubiera decidido castigarlo, impidiéndole obtener la licencia ", expresó al asesor letrado en el fallo al que accedió Comercio y Justicia.

La Cámara recogió la argumento de la defensa  y advirtió de que el término inhabilitación requiere " que haya existido la previa habilitación y, como nota característica, una posterior decisión tendiente a finalizarla".

"Veremos que dicha circunstancia tiene su íntima vinculación con la autoridad competente, que por definición es aquélla que justamente evalúa la habilitación que fue concedida y la retira en virtud de alguna infracción que lo justifique, sin perjuicio de que hubiera sido otra la autoridad encargada de conferir la licencia. La norma claramente permite interpretar que la palabra inhabilitación es utilizada en alusión a una sanción dispuesta por un órgano jurisdiccional o administrativo, como único encargado de fijar esta clase de sanciones", expresó el tribunal.

Y agregó el fallo: "Si el legislador hubiera querido agravar un hecho frente a la falta de habilitación por ausencia de otorgamiento de licencia, no habría incorporado, en términos dogmáticos, el elemento normativo (jurídico) "inhabilitación", en el tipo, como se observa en este segundo párrafo del 84 bis CP".

Reagravante

A criterio de los vocales  Maximiliano Octavio Davies, Carlos Alberto Salazar y  Patricia Alejandra Farías, interpretar el término inhabilitación como "no habilitado" supondría echar por tierra el fundamento mismo de la reagravante por cuanto no se daría "el plus de disvalor que justifica su aplicación, puesto que el autor del hecho no estaba compelido por una resolución de autoridad competente a abstenerse de conducir". 

Así las cosas, los magistrados concluyeron que el término inhabilitado conforma una reagravante. " Se agrava una situación previa (conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor, art. 84 bis, primer párrafo, CP) que es agravante del delito en sus condiciones básicas (art. 84 CP)".

Si el imputado pasa por alto un obstáculo o exigencia, esto es, una inhabilitación,  dicho comportamiento adquiere un mayor reproche penal y justifica la aplicación de la reagravante, expresó el tribunal.

Fuente: Comercio y Justicia