Durante un juicio civil oral, se sustituyó una pericia por un testigo técnico

En un juicio civil oral por un accidente de tránsito, tramitado en el Juzgado de 3° Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de San Francisco, las partes acordaron sustituir la pericia mecánica ofrecida por el demandante por la declaración testimonial del técnico que realizó la reparación del vehículo siniestrado. Con ella, se buscaba esclarecer el estado del automotor antes y después de la reparación como así también determinar su depreciación.

En la audiencia preliminar, las partes desistieron de la prueba pericial en accidentología vial y, en su lugar, acordaron, a instancias del tribunal, que las cuestiones técnicas ofrecidas como puntos de pericia, sobre todo la pérdida de valor venal del automóvil, fueran acreditadas en base al testimonio del representante del taller mecánico que reparó el Volkswagen Suran. De esta manera, se logró gestionar toda la prueba en dos meses y se dictó la sentencia definitiva; esto, en virtud la implementación de la oralidad en el fuero civil y comercial y la realización del pacto procesal.

La sentencia, que condena a los demandados a abonar al actor 91.960 pesos y hace extensivos sus efectos a la compañía de seguros, destaca que este tipo de pactos procesales no solo están permitidos legalmente, sino que están aconsejados por el artículo 3 de la Ley 10.555 y por el Protocolo de Gestión establecido mediante el Acuerdo Reglamentario 1550.

El juez Carlos Ignacio Viramonte, asimismo, subrayó que la posibilidad de efectuar pactos procesales y sustituir la prueba pericial responde a los principios y objetivos del proceso oral establecido en la Ley 10.555.

"Como dice el Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral, el procedimiento instaurado conlleva un cambio del perfil de los jueces y auxiliares de la justicia, e incorpora a todas las instancias del proceso nuevas herramientas de gestión y organización. Su implementación implica un cambio de paradigma general que propone revisar la concepción tradicional del proceso procurando una justa composición de los intereses en juego de modo más eficiente e inmediato, para lograr el desafío de una justicia más rápida y eficaz", explicó el magistrado.

En virtud de todos los principios y objetivos del proceso oral, la legislación permite y aconseja realizar estos pactos procesales entre las partes sobre cuestiones disponibles, siempre que no se afecte el orden público. Un ejemplo de ello es el acuerdo de sustituir la pericia ofrecida por otra prueba quizá igual de idónea, menos costosa, y de producción más rápida.

"En el caso, el acuerdo procesal consistió en sustituir la pericia por la declaración testimonial de un testigo técnico. Concretamente, del tallerista que reparó el vehículo. Como puede observarse, dicho medio de prueba es idóneo para determinar la existencia de pérdida de valor de venta. En efecto, el tallerista vio el vehículo antes de ser reparado, lo reparó, y vio cómo quedó. Asimismo, es una persona que se dedica al arreglo de vehículos, y si bien no es vendedor ni tasador, puede considerarse que resulta idóneo para determinar si un vehículo reparado pierde o no valor de venta. De allí que el acuerdo procesal celebrado entre las partes es plenamente válido y la prueba producida al respecto tiene total valor probatorio", puntualizó el juez Viramonte.

El expediente se inició el 15 de abril de 2019; el 16 de mayo de ese año se trabó la litis; el 28 de mayo se remitió la causa a Mediación. El 1 de octubre se comenzó a implementar la Ley 10.555 en la ciudad de San Francisco. El expediente retornó de Mediación el 3 de octubre, fecha en que se fijó la audiencia preliminar; esta se celebró el 22 de octubre; mientras que el 4 de diciembre se llevó a cabo la audiencia complementaria. Días más tarde, 9 de diciembre de 2019 se dictó la sentencia, dos meses después de la primera audiencia celebrada en la causa.


Causa: "Pariani, Marcelino Alfredo c/ Barrios, Marcelo Gabriel y otro - Abreviado - Otros - Trámite oral".
Fecha: 9 de diciembre de 2019.
Resolución: Sentencia 83.


Fuente: Justicia Cordoba