La excónyuge habitará el inmueble que fue vivienda familiar hasta que su hijo cumpla 21 años

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba atribuyó a la excónyuge el uso de la vivienda familiar con carácter gratuito y hasta que su hijo cumpla 21 años de edad. Para decidir, el juez Gabriel Tavip valoró que la progenitora tiene a su cargo el cuidado del hijo común, quien presenta severos problemas de salud mental.

El magistrado corroboró que el adolescente se encuentra bajo el resguardo de su madre y que el progenitor no realiza aportes alimentarios. Asimismo, analizó que el joven debió iniciar un tratamiento psiquiátrico y que, incluso, fue internado tres veces en una clínica especializada en cuestiones de salud mental.

En su resolución, el magistrado destacó que el adolescente "padece una situación comprometida en su salud mental que merece un plus de protección y que se condice, en el presente caso, con brindarle cierto grado de estabilidad en el hogar que fuera sede de la vivienda familiar". También afirmó que el padre "no se hace cargo de los cuidados que un adolescente con esta especial situación requiere".

El juez Tavip recordó que la provisión de la vivienda integra el deber alimentario que tienen ambos progenitores en relación a sus hijos menores de edad. Como consecuencia de ello y del estado de salud del joven, dispuso que el plazo de otorgamiento del uso la vivienda con carácter gratuito  debe extenderse hasta que el joven cumpla 21 años.


Causa: "T., J. I. – F., V. M. – Divorcio vincular- No contencioso"
Fecha: 25 de noviembre 2019.
Resolución: Sentencia n.° 399.