EXCLUSIVO: Punto por punto, TODOS los cambios del Nuevo Código Civil.
La
nueva norma tendrá vigencia a partir de 2016. Reemplazará a un cuerpo legal que
rige desde hace más de 140 años. Nuevos aspectos sobre filiación, divorcio,
separación de bienes, formas de contratación, pago de deudas de moneda
extranjera, entre otros temas.
La
Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de unificación y actualización
de los Códigos Civil y Comercial. La flamante norma -que consta de 2.671
artículos, divididos en seis libros- comenzará a regir a partir del 1 de enero
de 2016.
Derecho de Familia
En
el plano del derecho de familia, la nueva normativa establece los siguientes
cambios:
*Proceso
del divorcio: Será suficiente que uno sólo de los cónyuges
manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo
acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No
tendrá necesidad de acreditar la causa y se deberá acompañar una propuesta que
regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental,
división de los bienes y las compensaciones económicas entre los cónyuges).
*Convenciones
matrimoniales: Antes o durante el matrimonio se podrá optar por un
régimen de comunidad de bienes o de separación (cada uno de los cónyuges es
propietario de los bienes y al concluir la unión, se queda con ellos). Haga
clic aquí para conocer más.
*Concubinato: Se regula mediante la
unión convivencial. No será lo mismo que casarse ya que no tendrán derechos
sucesorios. Se crea un registro a los fines probatorios, en el cual podrán
inscribirse los "Pactos de Convivencia" -oponibles a terceros- que regulen,
entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar, la atribución
del mismo y la división de bienes en caso de ruptura.
*Reproducción
humana asistida: Se consagra la llamada "voluntad procreacional".
Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya
prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro
Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos.
*Adopción: Se busca brindar mayor
rapidez a sus trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo
del cónyuge o conviviente.
*Alimentos: El deber alimentario se
extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar
el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la
responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede
procurárselos. Incluso, si continuara
con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
*Apellido
de los hijos: El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de
cualquiera de los padres. A pedido de
alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.Si no hubiere acuerdo entre
ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo
apellido, ya sea simple o compuesto.
*Sucesiones: Se amplía la facultad de
testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso
testamentario.
*Responsabilidad
parental: Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor
que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y
constituyen un aporte a su manutención. Habrá un derecho de alimentos
provisorio para el hijo extramatrimonial no reconocido. Lea más haciendo clic
aquí.
*Derechos
personalísimos: Se reconoce expresamente los derechos a la
dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
*Capacidad: La declaración de
incapacidad será la última opción legal.
Derecho de
Obligaciones-Reales-Contratos-Sociedades y Responsabilidad Civil
*Obligaciones
de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de obligaciones en moneda
extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en
moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial. Lea más, haciendo clic aquí.
*Incorporan
formas de contratación : Contratos como los de arbitraje, agencia, concesión,
franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en
mercado de valores, entre otros. Además,
se regulan las cajas de seguridad en los bancos.
*Defensa
del Consumidor: Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de
interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales,
que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.
*Sociedades
unipersonales: Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que
estarán sujetas a fiscalización estatal.
*Se elimina
el instituto de daño punitivo:Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva
*Nuevos
Derechos Reales: Se incorporan los conjuntos inmobiliarios, la superficie,
la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.
-Los
countries entrarán dentro de la categoría de "conjuntos
inmobiliarios". No podrán negar una admisión ni impedir la libre
transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga.
-Propiedad
horizontal: Se otorga mayores atribuciones a la asamblea de propietarios. Se
establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la
asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión.
Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el
reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas deberá ser un
propietario.
-Propiedad
del Estado sobre cursos de agua: Se amplía al promedio de las máximas crecidas
ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.
-Régimen
especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia.
*Responsabilidad
civil: Se regulan dos clases de derechos, los individuales y de incidencia
colectiva. Se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la
responsabilidad civil, así como responsabilidad colectiva y anónima. Se amplían
las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción
de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado). Se elimina
el concepto de "consecuencias remotas", de la misma forma sobre daño
y reparación plena, al tiempo que se limita la responsabilidad por
fallecimiento. Se unifican los ámbitos contractual y extracontractual y se
incorporan la responsabilidad colectiva y anónima.
*Daño
moral: No sólo el afectado podrá reclamarlo, sino también sus familiares.
*Prescripciones: El plazo genérico de
prescripción es de cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la
normativa específica prevea uno diferente. En este aspecto se destacan:
-Las
acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
-Reclamos
por daños derivados de la responsabilidad civil: prescribe a los tres años.
-La
revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños derivados de accidentes y
enfermedades de trabajo o el reclamo de los daños derivados del contrato de
transporte de personas o cosas prescriben a los dos años.