Confirman que un atropello fue con dolo eventual

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por homicidio simple con dolo eventual de un conductor que atropelló y mató a un peatón, al estimar que en el caso se daban los supuestos excepcionales que permitían considerar que la conducta fue intencional.
El tribunal destacó que al encartado le resultó "indiferente el resultado" que podría tener su actitud: circular a una velocidad de casi el doble de la permitida en un rodado que había adquirido el día anterior y después de haber consumido bebidas alcohólicas. Ello demostró una conducción "evidentemente peligrosa".
Se detalló que el encausado cruzó en reiteradas oportunidades semáforos en rojo, sobrepasó automóviles por la derecha y circuló en forma "zigzagueante", lo que obligó a otros vehículos a evitar colisiones.

Asimismo, precisó que no escuchó los reiterados pedidos que le hizo su acompañante para que dejara de manejar así.
"Para descartar la existencia del dolo eventual es imprescindible la concurrencia de una voluntad de evitación", recordó la Cámara al desestimar el recurso del abogado defensor.
"La defensa plantea un caso de culpa con representación y no de dolo eventual. Sin embargo, se estima que la prueba recolectada durante la investigación resulta indicativa de que al imputado le resultó indiferente el resultado producido y lo aceptó en los términos de la figura escogida en la decisión impugnada", acotó.
El tribunal afirmó que V.D. se colocó de manera consciente en una posición en la cual "ya no resultaba posible neutralizar los resultados disvaliosos que su conducta pudiera provocar", y concluyó que su actuar temerario con aceptación del resultado "muerte" como una posibilidad se corroboró fehacientemente.
A su turno, la defensa cuestionó la calificación legal escogida por el a quo y sostuvo que no se acreditó que su asistido, más allá de haberse representado la posibilidad del resultado, hubiera aceptado como probable la muerte de la víctima.

Fuente: Comercio y Justicia