Ley de Talles

La aprobación de esta norma, que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, se dio sin debate ya que había riesgo de quedarse sin quórum y que el tratamiento del texto se dilate y pueda perder estado parlamentario.

En muchos países existen reglamentaciones que obligan a las empresas a contar con todas las medidas pero la ley argentina no se refiere a ello, por el momento, sino que buscará, por ejemplo, que la medida de un talle mida lo mismo en cualquier lugar, sin importar quien lo comercialice o lo fabrique.

Este punto fue en el que hicieron hincapié varios expositores durante los debates en comisión porque consideran que quien es talle 42 sea 42 para todas las marcas. Uno de los problemas que advirtieron es que hoy en día se compra mucho por internet y nunca se sabe cómo comprar porque cada marca, cada portal, tiene una tabla de talles diferente.

En concreto, la cámara aprobó -por amplia mayoría- la ley que obligará a que se venda en los comercios ropa con medidas corporales estandarizadas. De esta manera, se creará un registro único y estandarizado, accesible para el consumidor y actualizado cada 10 años, de cumplimiento obligatorio para los comercios.

El sistema se tomará en cuenta tanto para la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria.

Además, indica que "todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el Suniti" y la etiqueta debe ser "de fácil comprensión para el consumidor" y debe estar "adherida a la prenda".

En cuanto a la atención de los clientes, los locales deberán "garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores", y en ese sentido "deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias".

Además, establece medidas contra la discriminación en los comercios y apunta a atacar enfermedades como la bulimia y la anorexia.

Por último, se establecen sanciones por el incumplimiento de la ley, que son las contempladas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.

En Argentina, solamente se habían dictado normas que regulan el mercado textil en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Santa Fe, Córdoba, San Juan, Mendoza, La Pampa, Río Negro y Santa Cruz, y la Ciudad de Buenos Aires. Pero se daba la paradoja que, en determinados casos, colisionaban entre ellas o, directamente, no se controlaba lo que ofrecían los comercios, por lo que pasaban a ser "letra muerta".

Por ahora, varias de estas posibles soluciones quedaron por fuera de la ley, pero se espera que la reglamentación complemente la ley y no deje "grises" para favorecer el cumplimiento de la normativa.

La obligatoriedad de contar con todos los talles es cuestionada tanto por fabricantes como por los comercios de indumentaria. En principio, señalan una cuestión de costos y de stock, porque a cada talle hay que agregar más tela  y no se puede cobrar más por ello.

Además, se oponen a los controles de stock, como establecían algunos proyectos. Destacan que la ley debe ser cumplible y que no se transforme en una herramienta de castigo.

Por  el momento, el INTI está realizando un relevamiento federal en distintas ciudades del país para constituir la Primera Base de Datos de Medidas Antropométricas Nacional y permitirán contar con las tablas de medidas corporales actuales y propias de los argentinos.

Si bien este tema va en paralelo con la flamante ley la ayudará para desarrollar un sistema de talles homogéneo (adaptado a los usuarios), la creación de sistemas de personalización de la ropa, y la mejora del ajuste de la indumentaria.

Fuente: IProfesional