Lucro cesante para ama de casa damnificada en un accidente de tránsito, discriminación.
En la causa "A. E. J. Y OTRO C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTRO - ORDINARIO- DAÑOS Y PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRÀNSITO- Expte. N° XXXX", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la Provincia de Córdoba y a J.L.R a pagar $698.467 de indemnización a un ama de casa, que sufrió múltiples fracturas y la amputación del antebrazo izquierdo, durante un accidente de tránsito protagonizado por un móvil policial.
El tribunal revocó el fallo de primera instancia, que había fijado en 60 años la edad tope de la fórmula Marshall, usada para calcular el lucro cesante, en lugar de establecerla en 72 años, conforme al criterio jurisprudencial más utilizado.
Se trató de una solución inequitativa y discriminatoria que no puede ser mantenida, ya que ha sido tomada con una visión reductora del rol de la mujer en su hogar, totalmente incompatible con los tiempos actuales.
Los camaristas Rafael Aranda, Claudia Zalazar y Guillermo Tinti indicaron que no se comparten tales fundamentos ya que el cálculo de la indemnización por incapacidad de utilizó "un criterio economicista en su denominación" y que "la argumentación vertida por el juzgado de primera instancia traduce en definitiva un trato discriminatorio respecto a la mujer que desempeña tareas del hogar, limitando la indemnización a acordar por su incapacidad a los sesenta años con fundamento en la reducción de las tareas del hogar con el paso del tiempo".
"Tal solución, al tiempo que desconoce las testimoniales rendidas que relatan que la mujer también cocinaba para vender, importa una solución inequitativa y discriminatoria que no puede ser mantenida, ya que ha sido tomada con una visión reductora del rol de la mujer en su hogar, totalmente incompatible con los tiempos actuales" sostuvieron los juristas.
En ese orden citaron que María de los Angeles Palacio de Arato en "Mujer, género y derechos humanos. Resoluciones Jurisprudenciales desde una perspectiva de género", sostiene que la discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en los tratados con jerarquía constitucional.
Para revocar la sentencia de grado concluyeron que "también asiste razón al recurrente en torno a los cuestionamientos asignados al porcentaje de incapacidad utilizado para tal cálculo. Si bien el juez emplea el determinado por el perito médico, omite incorporar el porcentaje informado por el perito psiquiatra como incapacidad parcial y permanente (30%, fs. 318), sin brindar razones para tal decisión. Tal error denunciado por el recurrente debe ser corregido, debiendo establecerse el porcentaje de incapacidad de la Sra. A. de acuerdo al sistema residual, en el 79,7 % como se peticiona".
Fuente: Diario Judicial