Irá a juicio por no cumplir con el pago de la cuota alimentaria
Para los magistrados existió dolo por parte del padre incumplidor. Además se enmarcó el caso en un hecho de violencia económica
Una sentencia con perspectiva de género colocó a un hombre al borde de ir a juicio oral acusado del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar continuado en perjuicio de su hija menor de edad.
La resolución -a la que accedió Comercio y Justicia– fue dictada por unanimidad por la Cámara de Acusación de Córdoba que enmarcó el caso en un hecho de violencia económica y entendió que existió dolo por parte del acusado.
La defensa había solicitado el sobreseimiento del padre incumplidor, aduciendo que su cliente no actuó con dolo, sino que simplemente la falta de pago de la cuota alimentaria respondía exclusivamente a la precariedad laboral y a la imposibilidad económica de afrontar la obligación.
Según la prueba recabada en el caso, se comprobó que el hombre no aportó dinero alguno para el mantenimiento de su hija de tres años en el período comprendido entre abril de 2016 y febrero de 2017, esto es, durante el lapso de diez meses. La pequeña vive con su madre, quien recibe una exigua remuneración como empleada doméstica. No tiene vivienda propia, razón por la cual vive en la casa de sus tíos.
Incapacidad económica verdadera
Al confirmar el procesamiento del acusado, la vocal Patricia Farías, recordó que la jurisprudencia ha dicho que la incapacidad económica en estos casos debe ser "auténtica, total, insuperable, no provocada, y estar acompañada por la permanente exteriorización de la voluntad de cumplir". Según las pruebas colectadas en el expediente, al momento de la declaración, el imputado contaba con 32 años de edad y tenía un taller mecánico aunque "sin una clientela fija".
Al respecto, la jueza remarcó que si bien no se puede desconocer la crisis económica que atraviesa el país, por lo que en tal contexto el trabajo formal merma, "pretender el imputado justificar su desentendimiento de obligaciones alimentarias hacia su hija, por no contar con una clientela fija en su taller, no resulta de recibo pues implicaría imponer la obligación de prestar los medios indispensables de la hija en común y que pesa sobre ambos progenitores, sobre la cabeza de sólo uno de ellos, la denunciante".
Farías recordó, a su vez, que la ley "no impone una obligación de cumplimiento imposible, sino que la exigencia de proporcionar lo mínimo indispensable para la subsistencia se encuentra subordinada a la capacidad económica del obligado".
Vulnerabilidad de la madre
La jueza resaltó que precariedad laboral se verifica para ambos progenitores de la menor sin que por ello la madre haya desatendido las obligaciones mínimas de subsistencia para la niña.
"Desde esta perspectiva no se debe consentir un diferente nivel de responsabilidad de los progenitores, si se contempla las posibilidades laborales del imputado (en función de su edad, capacidad económica, educación) y no se lo hace en igual sintonía con las de la mujer. Este aparente privilegio para aceptar la situación del padre sin siquiera crítica alguna y en modo desigual con relación a la madre, coloca en un plano de desigualdad al hombre y mujer, lo cual está reñido con el deber de juzgar con perspectiva de género y más aún en este caso", resaltó el fallo.
Para resolver, Farías tuvo en cuenta también la indiferencia del acusado durante el proceso. "Su indiferencia es evidente, no fue cuando se lo citó, ni antes de fijarse la cuota ni después pese a haber manifestado su postura en cuanto a que se le fijó una cuota elevada".
Violencia económica
La magistrada recordó que los tratados internacionales hacen referencia a la necesidad de enmarcar estos casos como de violencia económica .
Con relación a las mujeres y niños se ha incorporado la convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres y la CDN, además de otros corpus protectorios al derecho de la mujer a una vida libre de violencia, lo que proporciona el prisma con que deben ser investigados y juzgados este tipo de delitos, el que debe enmarcarse como violencia económica.
Sentado así que el presente es un caso de violencia familiar por violencia económica, corresponde la elevación a juicio de estos actuados", concluyó la autora del voto.
Fuente: Comercio y Justicia