Autodespido no es válido si no se acredita que existió la supuesta discriminación

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resulta injustificado el despido indirecto por supuesta discriminación si no fueron especificadas circunstancias o situaciones concretas a lo largo del vínculo laboral.
En la causa "A., G. A. c/ Arcos Dorados Argentina SA s/ Despido", el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El recurrente se agravió porque el juez de grado consideró que no había acreditado las injurias invocadas para justificar su decisión de rescindir el vínculo.
Los jueces Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia ponderaron que el accionante sostuvo que su empleadora procedió a modificarle unilateralmente la jornada laboral y por ende le redujo el salario. El trabajador afirmó que los motivos por los cuales la firma procedió eran sus "constantes reclamos por discriminación por su condición sexual"; por haber denunciado que su licencia obedeció a la manipulación de productos químicos que utilizaban en la empresa – que le ocasionaban problemas en la piel-; por reclamar salarios caídos por la retención de tareas en los términos del art. 510 y 1201 del CC, y por una suspensión de dos días por la que reclamó daño moral.
Los camaristas compartieron la valoración que de las declaraciones testimoniales realizó la sentenciante, en tanto ninguno de ellos pudo dar "noticias concretas" acerca de la modificación horaria denunciada, habida cuenta de que refirieron que los horarios y días de los empleados no eran fijos, sino que por el contrario, ellos debían guiarse por una "cartelera" a fin de poder cumplir su jornada laboral.
Los magistrados añadieron: "En dicha cartelera se publicaban los días y horarios que debían trabajar los empleados".
En el fallo se precisó que los recibos de sueldo acompañados y el informe contable establecieron que el actor no trabajaba 25 horas semanales como denunció en la demanda, sino que su jornada en el último año fue variando "cada quincena".

Perspectiva
En esa línea, se determinó: "Desde tal perspectiva no puede hablarse de una reducción de la remuneración como pretende la apelante, quien, por lo demás, no cuantifica numéricamente su planteo, no indica a cuánto se habría ido reduciendo su jornada y por ende su remuneración".
En conclusión y en lo que respecta a la persecución que denunciaaba el actor con motivo de su condición sexual, la Sala estableció que no indicó quién lo discriminó, ni en qué circunstancias o situaciones recibió ese trato a lo largo del vínculo laboral, de modo que su pretensión se consideró insuficiente en los términos del art. 65 de la Ley 18.345, por lo cual se confirmó lo resuelto en la instancia de grado.

Los camaristas compartieron la valoración de las testimoniales, en tanto ninguna de ellas pudo dar noticias acerca de la modificación horaria, pues refirieron que los horarios y días de los empleados no son fijos.