Elevan a juicio otra causa contra abogados y médicos por presuntas estafas a ART
El Juzgado de Control en lo Penal
Económico de la ciudad de Córdoba confirmó la elevación a juicio de seis
abogados, cinco médicos y un particular por supuestas maniobras destinadas a
lograr acuerdos fraudulentos con aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) a
partir de demandas laborales iniciadas en base a certificados médicos
apócrifos. De acuerdo con la acusación, estas conductas implicaron la comisión
de una multiplicidad de delitos. La resolución también rechaza diversas medidas
probatorias solicitadas por los abogados defensores.
El juez Gustavo Hidalgo ratificó que
los abogados y los médicos laboralistas habrían ideado una manera de obtener un
rédito económico ilegítimo de las ART que cubrían riesgos del trabajo del
personal de diferentes entidades. Para ello, se habrían aprovecharon de las
debilidades del sistema.
La resolución del juez Hidalgo
expresa que los médicos y los abogados habrían captado, dolosamente, cientos de
clientes, por sí mismos o por intermedio de reclutadores, con la finalidad de
convencerlos de iniciar demandas indemnizatorias con el argumento que las ART
habían incumplido con diversas obligaciones o bien les habían ocasionado
determinadas patologías.
Según la acusación, ahora
confirmada, los involucrados en la maniobra hacían concurrir a los empleados al
consultorio de algún médico, que realizaba una aparente revisación clínica (en
algunos casos, incluso, ni siquiera se efectuaban controles) y, luego, les
hacían firmar la demanda muchas veces con modelos pre-impresos. El magistrado
expuso que, en algunos casos, se habría detectado que a los clientes solo les
entregaban la página final del escrito, donde aparece el espacio para firmar.
La resolución del Juzgado de Control
en lo Penal Económico agrega que los abogados habrían presentado cientos de
demandas en un breve lapso ante la Justicia laboral provincial, acompañadas por
un certificado ideológicamente falso en el que constaban patologías
inexistentes o no vinculadas con el trabajo.
Entonces, se habrían puesto en
contacto con la ART respectiva o con sus apoderados para advertirles que habían
presentado las demandas o que tenían muchas para presentar contra la
aseguradora por montos que, sumados, arrojaban un total de varios cientos de
miles de pesos. En ese momento -siempre de acuerdo con la resolución del juez
Hidalgo-, le habrían ofrecido a la ART demandada la posibilidad de llegar a un
acuerdo que redujera notablemente la pretensión dineraria original. Todo ello
sobre la base de nuevos certificados médicos presuntamente falsos, en los que
se reducía sustancialmente el porcentaje de incapacidad.
Según explica la resolución del
juzgado, esta oferta habría sido aceptada por razones económicas por la ART y,
entonces, ambas partes comparecían ante el juez para que el tribunal homologara
el acuerdo y la empresa demandada depositara los fondos para que se librara la
pertinente orden de pago, con el consecuente perjuicio patrimonial.
En la resolución, el tribunal
analizó detalladamente cada uno de los hechos y las pruebas incorporadas en las
distintas instancias de la investigación llevada a cabo, inicialmente, por el
fiscal Enrique Gavier y continuada por el fiscal Alfredo Villegas. El juez
Hidalgo rechazó todos y cada uno de los cientos de agravios presentados por los
defensores en las nueve oposiciones y nulidades al requerimiento.
En consecuencia, resolvió elevar a
juicio la causa por estafa procesal y falsificación de certificado médico
continuados, en concurso ideal, en contra de los siguientes imputados: los
abogados Carlos Ardanaz, Luciano Cafure, Sebastián Lanza Castelli, Telmo López
Dauria, Mónica Pérez Elorrieta y Emiliano José Pérez Elorrieta; los médicos
Ariel Gonzalo Ayub, Daniel Conca Cattapan, Sergio Mario Locícero, Daniel
Eduardo Nates, María Elvira Torres Mariano, Oscar Alberto Visconti; y Diego Flores
Ahumada.
En la resolución, el juez de Control
resolvió sobreseer parcialmente a Ardanaz, Flores Ahumada, Ayub y Cafure por el
delito de asociación ilícita que se encontraban acusados en razón que no surgía
prueba que permitiera acreditar la existencia de los elementos típicos de dicha
figura delictiva.
Causa: "Ardanaz, Carlos Enrique y
otros p.ss.aa. Asociación ilícita, etc."
Fecha: 5 de noviembre de 2019.
Resolución: Auto interlocutorio 190.