Concluyen que la Municipalidad de Mendiolaza enterró residuos sólidos en un lugar no autorizado
En el marco de la demanda de amparo presentada por la Asociación Civil Mendiolaza Viva, el juez en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba, Gustavo Massano, declaró que la Municipalidad de Mendiolaza fue la responsable del enterramiento para la disposición final de residuos sólidos urbanos en un sitio "impropio para ese fin" y distinto del vertedero oficialmente designado para ello. En consecuencia, ordenó a la comuna que lleve adelante las tareas de remediación del sitio afectado, que está ubicado cerca del barrio El Talar.
Durante la tramitación de la causa, la Municipalidad de Mendiolaza había invocado la existencia de una planta de transferencia de residuos en ese sitio y había expresado que desde allí se transportaban al vertedero habilitado en Piedras Blancas. Sin embargo, se demostró que no existía autorización alguna para instalar en ese lugar una planta de transferencia ni había registros que certificaran los traslados alegados por las autoridades comunales. Además, una pericia presentada por el Centro de Ciencias Aplicadas de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) demostró que, en realidad, lo que existía en ese sector era un soterramiento de residuos sólidos urbanos y no una mera planta de transferencia.
En su resolución, el juez Massano ordenó profundizar la investigación sobre el terreno a los efectos de determinar si existe un enterramiento de residuos sólidos urbanos mayor al registrado por la pericia.
La demanda había sido iniciada por la asociación civil Mendiolaza Viva como consecuencia de la proliferación de alacranes en el lugar y la posterior invasión de estos arácnidos a distintos domicilios del barrio El Talar. Esta situación, dio lugar a una batería de medidas instrumentadas, en conjunto, con el municipio loca, la Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, integrantes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), un experto del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) en la clase de arácnidos y el Ministerio de Salud de la Provincia. La labor conjunta de las entidades mencionadas generó una notable disminución de los animales ponzoñosos, lo que permitió eliminar la situación de emergencia en la zona.
De todos modos, la resolución ordenó que se lleve a cabo una encuesta a los vecinos del barrio para analizar la situación actual y dispuso que continuara con la poda y el raleo de las especies arbóreas foráneas como los "siempre verdes" con la finalidad de reemplazarlas por especies autóctonas -tal como lo sugirieron los expertos consultados- a fin de evitar la proliferación de alacranes.
El juzgado interviniente también remitió los antecedentes de la causa a la Fiscalía de Instrucción de turno para que investigue la conducta del intendente de la ciudad de Mendiolaza, Daniel Salibi, quien –según la resolución- habría incumplido normas de política ambiental y además habría ocultado información durante la tramitación del amparo.
Finalmente, se libró oficio al Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia a los efectos de que evalúe la actuación de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, en lo que refiere a la ausencia de licencia ambiental para habilitar la planta de transferencia de residuos que invocó haber puesto en funcionamiento la Municipalidad de Mendiolaza.
Causa: "Asociación Civil 'Mendiolaza Viva' c/ Municipalidad de Mendiolaza - Amparo ambiental".
Fecha: 4 de octubre de 2019.