La Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias
La Corte Suprema de Justicia dejó
firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las
ganancias a las jubilaciones, que abarca a todos los jubilados.
Con la utilización del mecanismo
conocido como "artículo 280°", la Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la
Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión
del tema.
El fallo fue dictado con los votos
propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo
79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis
Herrero y Nora Carmen Dorado.
"La Constitución Nacional en su
artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los
beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e
irrenunciables", afirma el fallo Carderale.
"Esta Corte ha sostenido que
las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por
el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior
podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por
'garantías de orden constitucional'", añade.
La sentencia cita preceptos de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la Corte según
el cual es necesaria "una consideración cuidadosa a fin de que, en los
hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los
beneficios de la seguridad social".
En el caso, dijo que "el haber
previsional del jubilado podría verse disminuido por varios topes, descuentos y
en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de
inconstitucional.
El voto del juez Herrero recuerda
que la LIG, artículo 79° inciso c) enumera "las jubilaciones, pensiones,
retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el
trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas",
entre las rentas gravadas.
"Resultaría contradictorio
reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de
integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y
a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia
gravada", indicó el juez Herrero.
"Por lo mismo, deviene
irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las
prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos,
etc.", añadió el voto de mayoría.
Para el juez Herrero, "podría
inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los
jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la
misma persona".
Esto se debería a que por
"derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las
jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los
jubilados como contraprestación laboral", y por la cual efectuaron sus
aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.
También sería, indica la sentencia,
"un contrasentido y una flagrante injusticia" que el pasivo
"estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador
y obligado a sufragarlo como jubilado".
En este estado, el jubilado no
desarrolla "ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o
mercantil", ni percibe "un salario por parte de un empleador",
ni obtiene "rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna
clase", subrayó el juez Herrero.
Por este motivo, la sentencia con
los votos de los dos camaristas firmantes estableció "la
inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de la Ley de Impuesto a las
Ganancias" y su decreto reglamentario, así como "declarar exentas del
tributo las sumas retroactivas en favor del titular".
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