La Corte dispone que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no debe afectar los fondos de coparticipación


Hace lugar a la medida cautelar solicitada por la Provincia de Entre Ríos y dispone que los costos fiscales de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP n 4546/19 y 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a la provincia. La normativa impugnada dispone una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; una disminución de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019, y determina una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive. Señala que, los constituyentes otorgaron un explícito reconocimiento constitucional al régimen de coparticipación federal de impuestos, como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia del sistema republicano y federal de gobierno. Entiende que las decisiones instrumentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sendos decretos, importarían una modificación que erosiona la masa a distribuir y genera una disminución en los recursos provinciales, realizada por quien carecería de competencia para ello. En la misma fecha el Máximo Tribunal falló de manera similar en favor de los reclamos efectuados en el mismo sentido por las provincias de Catamarca, Chubut, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.