Se divorció y deberá pagar una cuota provisoria a su ex hasta que termine el juicio por alimentos

Cámara Nacional Civil dictó una medida cautelar en la que le ordena a un hombre pagarle a su ex mujer los alimentos provisorios, que originalmente estaban pactados por un plazo de seis meses, hasta que termine el juicio por alimentos.

 

Los magistrados tuvieron en cuenta que la mujer continúa viviendo en el inmueble que fue sede del hogar conyugal y que tiene dificultades para mantenerlo porque carece de medios económicos propios que le permitan solventar los gastos.

 

En el caso "L., F. V. demandado: K.,J. N. s/Art. 250 CPC - incidente familia", la jueza de primera instancia fijó una cuota de alimentos cautelar y provisoria –con vigencia hasta transcurridos seis meses desde que se encuentre firme la decisión– a favor de la ex cónyuge en la suma de $10.000, más los gastos de mantenimiento de la vivienda en la que habita, incluidas las expensas.

 

Pero ambas partes apelaron la decisión. El exmarido se quejó de la fijación de la cuota alimentaria provisional que entiende improcedente en el caso, por lo que pidió que se revoque la resolución.

 

 

En tanto, la mujer cuestionó el plazo que se estableció y solicitó que la obligación rija hasta que se encuentre liquidada la sociedad conyugal que integraban (reparto de bienes), con un plazo máximo de 12 años, que es lo que duró el matrimonio.

 

Los camaristas Carlos Bellucci, Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera indicaron que el art. 434 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé las situaciones excepcionales que habilitan la subsistencia del deber alimentario luego de decretado el divorcio. Esto se basa en el principio de la protección del más débil y necesitado.

 

Los magistrados remarcaron que entre los supuestos para su procedencia se encuentran los alimentos en favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos.

 

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En ese sentido, los magistrados explicaron que "apenas decretado el divorcio por iniciativa del marido, -por ejemplo- la mujer podría tener necesidad de pretender una cuota de alimentos para atender sus necesidades, las mismas que, quizás, eran atendidas hasta ese momento por su esposo".

 

Por eso, el hecho de que esta misma mujer pretendiera la procedencia de una compensación económica no debería inhibirla de reclamar alimentos por el tiempo que transcurra hasta el reconocimiento y fijación de la compensación.

 

Si bien la mujer pretende la fijación de los alimentos hasta tanto se proceda a la liquidación de la sociedad conyugal, eso no impide establecer una cuota que le permita atender sus necesidades básicas, pero ésta circunstancia justifica acudir a los jueces para su estimación provisional.

 

"La fijación de la cuota provisoria obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia que no tolera la espera del trámite de todo el proceso por los cánones corrientes. De esta manera, se contempla un procedimiento de urgencia, a fin de obtener la rápida satisfacción de la prestación", remarcaron.

 

Su procedencia debe fundarse de lo que surge de las pruebas incorporadas a la causa, pero con el propósito de atender las necesidades imprescindibles de la reclamante hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho.

 

 

En este caso concreto, la mujer continúa habitando la vivienda que fue sede del hogar conyugal. Según manifiesta, se encuentra en dificultades para mantener el inmueble en virtud de los altos gastos que insume y también de poder, temporalmente, procurarse los medios para poder atender las necesidades de su vida diaria.

 

En cuanto al plazo, lo fijaron hasta que finalice el juicio de alimentos que, en definitiva, determinará si es atendible o no la obligación reclamada por la mujer.

 

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El especialista Fernando Millán explica que, para que se dicte la fijación de alimentos provisorios -que son aquellos que tienden a cubrir las necesidades urgentes y mínimas del alimentado durante todo el juicio-, será necesario que quien los reclama pruebe (con alto grado de certeza) que es razonable su petición, debido a la falta de medios y a sus necesidades.

 

¿Qué pautas se tienen en cuenta para fijarlos?

El artículo 433 del Código Civil y Comercial instituye una serie de pautas para que el juez establezca los alimentos entre cónyuges. Ellas son:

 

1) El trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades.

 

2) La edad y el estado de salud de ambos cónyuges.

 

3) La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos.

 

4) La colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

 

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5) La atribución de la vivienda familiar (a quien le corresponde/habita).

 

6) El carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble. En caso de ser alquilada, si el canon es abonado por uno de los cónyuges u otra persona.

 

7) Si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial.

 

8) Si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la separación.

 

9) La situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.

 

Hay que tener en cuenta que estas pautas son meramente enunciativas y no taxativas para el juez, por lo que podrá tomar en cuenta todas o sólo alguna de ellas, según lo que deba resolver.

 

La finalidad de los alimentos provisionales es atender sin demoras las necesidades más urgentes e impostergables de quien los reclama. En cuanto al monto, se entiende que sólo debe cubrir los gastos imprescindibles de quien los reclama hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados.