Se divorció y deberá pagar una cuota provisoria a su ex hasta que termine el juicio por alimentos
Cámara Nacional
Civil dictó una medida cautelar en la que le ordena a un hombre pagarle a su ex
mujer los alimentos provisorios, que originalmente estaban pactados por un
plazo de seis meses, hasta que termine el juicio por alimentos.
Los magistrados
tuvieron en cuenta que la mujer continúa viviendo en el inmueble que fue sede
del hogar conyugal y que tiene dificultades para mantenerlo porque carece de
medios económicos propios que le permitan solventar los gastos.
En el caso
"L., F. V. demandado: K.,J. N. s/Art. 250 CPC - incidente familia",
la jueza de primera instancia fijó una cuota de alimentos cautelar y provisoria
–con vigencia hasta transcurridos seis meses desde que se encuentre firme la
decisión– a favor de la ex cónyuge en la suma de $10.000, más los gastos de
mantenimiento de la vivienda en la que habita, incluidas las expensas.
Pero ambas partes
apelaron la decisión. El exmarido se quejó de la fijación de la cuota
alimentaria provisional que entiende improcedente en el caso, por lo que pidió
que se revoque la resolución.
En tanto, la
mujer cuestionó el plazo que se estableció y solicitó que la obligación rija
hasta que se encuentre liquidada la sociedad conyugal que integraban (reparto
de bienes), con un plazo máximo de 12 años, que es lo que duró el matrimonio.
Los camaristas
Carlos Bellucci, Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera indicaron que el
art. 434 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé las situaciones
excepcionales que habilitan la subsistencia del deber alimentario luego de
decretado el divorcio. Esto se basa en el principio de la protección del más
débil y necesitado.
Los magistrados
remarcaron que entre los supuestos para su procedencia se encuentran los
alimentos en favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni
posibilidad razonable de procurárselos.
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En ese sentido,
los magistrados explicaron que "apenas decretado el divorcio por
iniciativa del marido, -por ejemplo- la mujer podría tener necesidad de
pretender una cuota de alimentos para atender sus necesidades, las mismas que,
quizás, eran atendidas hasta ese momento por su esposo".
Por eso, el hecho
de que esta misma mujer pretendiera la procedencia de una compensación
económica no debería inhibirla de reclamar alimentos por el tiempo que
transcurra hasta el reconocimiento y fijación de la compensación.
Si bien la mujer
pretende la fijación de los alimentos hasta tanto se proceda a la liquidación
de la sociedad conyugal, eso no impide establecer una cuota que le permita
atender sus necesidades básicas, pero ésta circunstancia justifica acudir a los
jueces para su estimación provisional.
"La fijación
de la cuota provisoria obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia
que no tolera la espera del trámite de todo el proceso por los cánones
corrientes. De esta manera, se contempla un procedimiento de urgencia, a fin de
obtener la rápida satisfacción de la prestación", remarcaron.
Su procedencia
debe fundarse de lo que surge de las pruebas incorporadas a la causa, pero con
el propósito de atender las necesidades imprescindibles de la reclamante hasta
tanto quede definitivamente dilucidado su derecho.
En este caso
concreto, la mujer continúa habitando la vivienda que fue sede del hogar
conyugal. Según manifiesta, se encuentra en dificultades para mantener el
inmueble en virtud de los altos gastos que insume y también de poder,
temporalmente, procurarse los medios para poder atender las necesidades de su
vida diaria.
En cuanto al
plazo, lo fijaron hasta que finalice el juicio de alimentos que, en definitiva,
determinará si es atendible o no la obligación reclamada por la mujer.
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El especialista
Fernando Millán explica que, para que se dicte la fijación de alimentos
provisorios -que son aquellos que tienden a cubrir las necesidades urgentes y
mínimas del alimentado durante todo el juicio-, será necesario que quien los
reclama pruebe (con alto grado de certeza) que es razonable su petición, debido
a la falta de medios y a sus necesidades.
¿Qué pautas se
tienen en cuenta para fijarlos?
El artículo 433
del Código Civil y Comercial instituye una serie de pautas para que el juez
establezca los alimentos entre cónyuges. Ellas son:
1) El trabajo
dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus
edades.
2) La edad y el
estado de salud de ambos cónyuges.
3) La
capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita
alimentos.
4) La
colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o
profesionales del otro cónyuge.
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5) La atribución
de la vivienda familiar (a quien le corresponde/habita).
6) El carácter
ganancial, propio o de un tercero del inmueble. En caso de ser alquilada, si el
canon es abonado por uno de los cónyuges u otra persona.
7) Si los
cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial.
8) Si los
cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la
separación.
9) La situación
patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de
hecho.
Hay que tener en
cuenta que estas pautas son meramente enunciativas y no taxativas para el juez,
por lo que podrá tomar en cuenta todas o sólo alguna de ellas, según lo que
deba resolver.
La finalidad de los alimentos provisionales es atender sin demoras las necesidades más urgentes e impostergables de quien los reclama. En cuanto al monto, se entiende que sólo debe cubrir los gastos imprescindibles de quien los reclama hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados.