Conductor de larga distancia no es un empleado de comercio
En la causa se acreditó que el
trabajador accionante realizaba más de 100 kilómetros diarios, que es el límite
regulado a un transportista por el convenio colectivo mercantil
La Cámara del Trabajo de Villa María
hizo lugar a las demanda por los rubros derivados del incorrecto encuadramiento
convencional de un conductor de camiones.
El tribunal tuvo en cuenta que de la
prueba producida que por el ejercicio de sus prestaciones a la orden de la
patronal al trabajador accionante le correspondía estar encuadrado en la
categoría de Conductor de Larga Distancia, CCT 40/89 del transporte de carga.
Ello, atento a la cantidad de
kilómetros recorridos mensualmente para el transporte de transformadores y
otros equipos y materiales fabricados y comercializados por la demandada Mayo
Transformadores. Se entendió que no debía regirse por el encuadramiento
registrado en el convenio 130/75, de Empleados de Comercio, concretamente en la
categoría de Auxiliar Especializado B.
De la prueba testimonial rendida la
Sala integrada por el vocal Mario Osvaldo Samuel dedujo que el actor iba de la
planta de Villa Nueva a las de Córdoba y Rosario (recorrido ida y vuelta),
quedando por determinar la frecuencia de los mismos, para el cómputo de la
cantidad de kilómetros mensuales recorridos.
A tal fin, el juez precisó: "El
accionante viajaba de la planta sita en Villa Nueva a Rosario, y volvía en el
día, y otro viaje de la planta de Villa Nueva a Córdoba, con regreso en el
mismo día; y que ambos concretados una sola vez por semana y cuatro al mes.
El fallo consideró una cuestión "no
menor" la referente a los testimonios. "El domicilio de la persona jurídica
demandada, y por lo tanto el lugar habitual de trabajo del actor, está ubicado
la localidad de Villa Nueva", destacó el vocal.
En tal sentido, se detalló: "Un
viaje por semana de Villa Nueva a Córdoba, ida y vuelta (155 km de ida y 155 km
de vuelta) 310 km. Un viaje por semana a Rosario (260 km de ida y 260 km de vuelta)
520 km. 310km+520 km=830 km semanales. 830 km x 4 semanas = 3.320km al mes".
De lo expuesto, el magistrado
concluyó que la fijación de los hechos de la manera como fueron reconstruidos
previamente establecía que se debía avalar la pretensión del actor y que se
procediera a encuadrarlo convencionalmente en el CCT 40/89, categoría
profesional de Conductor de Larga Distancia, la que debía ser tenida en cuenta
al momento de liquidar los rubros que se declaran procedentes.
Argumento
A ese argumento, la decisión agregó:
"La subsunción operada se justifica en tanto el CCT 130/75, encuadra al
Auxiliar Especializado B, a los choferes de corta distancia de vehículos
automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas
propias del establecimiento; mientras que el CCT 40/89, encuadra al Conductor
de Larga Distancia, a aquel que se encuentre afectado exclusivamente a la
conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del
lugar habitual de trabajo".
En consecuencia, el juez Samuel
definió que el reclamante superaba la cantidad de 100 km de recorrido del lugar
habitual del trabajo y correspondía encuadrarlo en la categoría de Conductor de
Larga Distancia, CCT 40/89, y no en Auxiliar Especializado B, CCT 130/75, como
lo sostenía la parte demandada.
Autos: "Pereyra José Omar c/ mayo Transformadores S.R.L." (Expte. Nº 2359528)
Fuente: Comercio y Justicia