Vuelven a condenar a la empresa Claro por incumplir la Ley de Defensa del Consumidor
La Sala III de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por
Esteban Centanaro y Hugo Zuleta rechazó -de forma unánime– el recurso
interpuesto por la empresa AMX (controladora de Claro Argentina) y confirmó la
disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le
impuso una multa de $70.000 por infracción a los artículos 4, 8 bis y 35 de la
Ley de Defensa del Consumidor.
Todo esto en el marco de la causa
"AMX Argentina SA contra Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al
consumidor".
La mencionada multa respondió a la
denuncia de una consumidora que en 2013 concurrió a una sucursal del Banco
Ciudad con la intención de solicitar una tarjeta de crédito e informarse sobre
los requisitos para acceder a la expedición de una tarjeta de crédito y la
obtención de un préstamo personal, productos ambos que le fueron denegados
debido a la existencia de un informe crediticio de la Organización Veraz S.A.
en el que "la denunciante figuraba como deudora de dos líneas telefónicas
pertenecientes a la empresa AMX".
Ante esta situación "efectuó el
desconocimiento de ambas líneas en Claro Argentina S.A. (empresa dependiente de
la denunciada), negando haber suscripto contrato alguno con dicha
entidad".
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El presidente de la Cámara e
integrante de la Sala III, Esteban Centanaro confirmó la disposición del GCBA,
por la que "se impuso a AMX una multa de 70 mil pesos por infracción a los
artículos 4, 8 bis y 35 de la ley 24.240, y le ordenó la publicación de la
decisión en el diario Ámbito Financiero".
Esto se realizó tras considerar que
"la empresa faltó a su deber de informar a la denunciante la existencia de
la deuda a su nombre, incumplió con su obligación de trato digno al impedirle
–tras informar a la evaluadora de riesgos crediticios la posición morosa de la
denunciante– acceder al mercado de crédito con normalidad, y violó la
prohibición de generar cargos automáticos por servicios que no hayan sido
requeridos previamente por el consumidor".
El camarista sostuvo además que la
empresa infringió el art. 4 de la ley 24.240 dado que ""el deber de
información es previo, concomitante y posterior a la formalización del
contrato", y destacó que si bien "la Sra. S. figuraba como titular de
tres líneas distintas, no hay constancia alguna de que, luego de haber
tramitado la baja de la primera de ellas (el 09/1/2012), la empresa haya
cursado la respectiva intimación para regularizar el saldo, en particular
atención al estado vigente de las otras dos (cuyas bajas fueron tramitadas
recién el 30/12/2012)".
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Asimismo, refiriéndose a la compañía, indicó que «no ha manifestado (mucho menos acreditado) haber informado a la denunciante la activación de un servicio a su nombre, cuyo incumplimiento ha de ser sancionado en los términos de la ley 24.240