Declaran inconstitucional la norma que excluye de la libertad condicional a penados por narcomenudeo
El titular del Juzgado de
Ejecución Penal de Río Cuarto, Gustavo Echenique, declaró de oficio la
inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 14, 2° párrafo, 10° supuesto
del Código Penal, en cuanto excluye a los delitos previstos en los artículos 5°,
6° y 7° de la Ley 23.737 de la posibilidad de acceder a la libertad
condicional. En su resolución, el magistrado afirmó que dicha norma adolece de
claras objeciones constitucionales, aunque este aspecto no había sido advertido
ni cuestionado por las partes.
Para
arribar a esta decisión, el juez sostuvo que la Ley 27.375 introdujo
modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Ejecución Penal y amplió el
catálogo de delitos a los que se impide acceder a los beneficios contemplados
durante la ejecución de la pena.
Según
la resolución, la norma mencionada es claramente inconstitucional por violar el
principio de igualdad. Ello es así porque la distinción que plantea resulta
arbitraria ya que no tiene una justificación objetiva y razonable en vista de
la finalidad perseguida para la ejecución de la pena. Es decir, no se observa
en ella el principio de racionalidad o razonabilidad normativa consagrado por
la Constitución Nacional.
En
tal sentido, la resolución destaca que la citada reforma no plantea un ideario
resocializador ni brinda fundamentos que sostengan la exclusión de los
beneficios penitenciarios en los delitos de tráfico menor de estupefacientes.
"La
diferencia de trato que contiene el artículo 14 del Código Penal, incorporado
por ley N° 27375, no tiene motivación en una justificación razonable,
evidenciando desproporción entre la finalidad perseguida y el interés tutelado,
por lo que resulta arbitrariamente discriminatoria y, en consecuencia, viola el
principio consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional", expresa la
resolución.
Causa:
"Boticelli, Luis Alberto cpo. de ejecución de pena privativa de libertad".
Fecha: 31 de julio de
2019.