Reiteran que no hay deber de fidelidad en el matrimonio
En el marco de un proceso de divorcio, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la inadmisibilidad del resarcimiento por daño moral reclamado por el cónyuge reconviniente a raíz de la violación del deber de fidelidad por parte de la actora, teniendo en cuenta el evidente cambio normativo que relega el cumplimiento o no de aquél a la zona de reserva e intimidad.
Así, el tribunal dejó sin efecto el decisorio que acogió el reclamo y recordó que la reforma del Código Civil (CC) introdujo modificaciones sustanciales en el régimen del divorcio, estableciendo una única modalidad de acceso, sin expresión de causa, lo cual impide continuar utilizando argumentaciones desarrolladas en torno de un "culpable".
"Ante el evidente cambio normativo que relega el cumplimiento o no del deber de fidelidad a la zona de reserva e intimidad, no corresponde habilitar reclamos resarcitorios derivados de su incumplimiento", estableció.
El tribunal entendió que si la fidelidad es deber puramente moral, su exclusiva infracción no puede generar consecuencias jurídicas, siendo que el derecho a la reparación de un cónyuge con motivo de que el otro lesiona sus derechos personalísimos no se funda en la calidad de cónyuge, sino exclusivamente en la situación de víctima, según sucedería con cualquier sujeto afectado por similar daño injusto.
"En un matrimonio concebido prioritariamente como un proyecto de vida en común y sustentando no sólo en una voluntad inicial sino mantenida en el tiempo, los esposos deben poder decidir la existencia misma y la regularidad de su convivencia así como la exclusividad o no de sus vínculos sexuales, mientras no lesionen intereses ajenos son cuestiones que atañen a su privacidad; por ello, si alguno se siente afectado por algún apartamiento a esas conductas consensuadas puede recurrir al divorcio sin obstáculos ni expresión de causa, pero sin erigirlo en una suerte de castigo que no beneficia a nadie", acotó.
En tanto, el Alto Tribunal pampeano estableció que en el fallo en crisis se interpretó el sistema conforme a los criterios morales y pautas culturales de los jueces que lo suscribieron, que no son ajenos a una cultura "fuertemente arraigada en estereotipos" o que puede verse marcada por "nociones estereotipadas" sobre cuál debe ser la conducta ideal de las mujeres dentro del matrimonio.
Paralelamente, argumentó que la imputación de culpas por el divorcio no deja en claro quiénes son cónyuges victimarios frente a otros inocentes, porque no existen comportamientos aislados y autónomos como origen exclusivo de las "desavenencias".
Bajo esa premisa, se enfatizó: "Nunca hay un único causante del fin de la relación, porque en ésta participan dos personas que interactúan y por eso su deterioro siempre es referible a ambas, de una u otra manera".
Por su parte, el voto en disidencia se pronunció a favor de confirmar la procedencia del daño moral otorgado, al estimar que la juridicidad de todos los deberes conyugales deben ser ponderados dentro de un contexto impuesto por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, ponderando que no es adecuada una interpretación débil de lo que significan.
"No hay ningún elemento objetivo que permita inferir que el matrimonio es una institución que no trae aparejada responsabilidades", resaltó.