Revocan una sentencia que impedía votar a una mujer con retraso mental moderado
La Cámara de Apelaciones en lo Civil
y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a un planteo
formulado por la Asesoría Letrada en lo Civil y Comercial de 10° Turno, a cargo
de Eloísa Sacco, y revocó una sentencia de limitación a la capacidad que
impedía el ejercicio del derecho de voto a una mujer que tiene un retraso
mental moderado. Además, el tribunal estableció que la mujer deberá ser
asistida en los comicios por la persona de apoyo que fue designada,
oportunamente, por las autoridades judiciales, quien deberá tener cuidado de
"no sustituirla" en esa decisión.
En la sentencia, que se encuentra
firme, las camaristas Delia Carta de Cara y Silvana Chiapero consideraron que
si bien el Código Electoral Nacional, sancionado en 1983, excluye del patrón a
los "dementes" declarados tales en juicio, esta regulación ha quedado
desactualizada a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y del nuevo Código Civil y Comercial.
En efecto, la Convención, aprobada
en 2008, entre otras cosas, prevé "la posibilidad de las personas con
discapacidad a votar y ser elegidas" y, además, consagra "la garantía de la
libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores
y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una
persona de su elección les preste asistencia para votar". Asimismo, el Código
Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, implementó un nuevo modelo de
la discapacidad que solo permite restringir la capacidad de las personas de
manera excepcional y siempre en beneficio de las personas.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil
y Comercial de 2° Nominación explicó que las nuevas normativas buscan
restringir el ejercicio de la capacidad a aquellas personas que padezcan una
alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, "siempre que
estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su
persona o a sus bienes".
A la luz de los nuevos preceptos, el
tribunal no advirtió razón por la que deba restringirse el ejercicio del
derecho de voto a L. A. G., quien si bien padece un retraso mental moderado ha
manifestado, expresamente, su voluntad de votar, habida cuenta de que ya lo
había hecho con anterioridad.
"No encuentro argumento que permita
suponer que el retraso mental que padece L. A. G. constituya óbice u obstáculo
que le impida ejercer el derecho al voto, con la asistencia de la persona
designada como apoyo, quien deberá ayudarla a expresar su voluntad, cuidando de
no sustituirla", expresó en su voto la camarista Delia Carta de Cara.
Causa: "G., L. A. – Demanda de
limitación a la capacidad"
Fecha: 29 de mayo de 2019.