Fuerte multa punitiva por no informar la activación de roaming

En el marco de la ley de Defensa del Consumidor, poco a poco, la justicia argentina comienza a imponer multas más elevadas en concepto de daño punitivo a las empresas que son demandadas por incumplimientos contractuales de distinto tipo.

Recientemente, fue noticia un fallo publicado por Comercio y Justicia, en el cual un tribunal de Córdoba le impuso una multa de 500 mil pesos a dos desarrollistas por la demora en la entrega de un lote.

En la misma sintonía, la Justicia sanjuanina hizo lo propio y condenó a la empresa de telefonía Claro a resarcir con más de 400.000 pesos a un cliente que viajó a Chile durante unas vacaciones y la empresa le activó el roaming internacional, sin que lo hubiese solicitado.

El juicio comenzó en el año 2014. Según consta en la causa, el hombre viajó al país trasandino y cuando volvió a su domicilio se encontró con una factura abultada generada por el uso del servicio de roaming que no le fue notificado. Como el cliente no pudo pagar la factura, la empresa dio de baja el servicio de Internet y su línea. El usuario inició acciones legales y después un largo litigio, el magistrado Mariano Juárez del 7° Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, condenó a la empresa.

 

Incumplimientos

En su resolución, el magistrado entendió que Claro incurrió en una serie de incumplimientos, tanto de sus obligaciones legales como contractuales. En primer lugar, afirmó que existió una "clara violación" al deber de información pues el consumidor no solicitó activación de datos en el extranjero, ni se le informó su posible costo en dólares.

El juez también tuvo en cuenta la actitud de la empresa posterior a lo sucedido, que calificó como "desaprensiva".

A criterio de Juárez, la empresa fue indiferente frente a los reiterados pedidos del actor y tuvo una actitud "poco colaborativa a lo largo de todo el conflicto, dejando traslucir un desprecio claro por los derechos del consumidor".

"No responde las cartas notariales, ni se comunica con el consumidor si no es para intimar, exigir o notificar alguna decisión unilateral, como el corte del servicio. Incluso en el ámbito del procedimiento administrativo su actitud resulta muy poco colaborativa, particularmente al principio", puntualizó la resolución.

En resumen, el magistrado consideró que la empresa manifestó un "absoluto desinterés" en dar solución al conflicto pues no sólo no contestó ninguna intimación sino que "realizó promesas" que luego incumplió.

Además, como el usuario se negó a pagar, Claro amenazó con enviarlo al Veraz de deudores morosos y posteriormente cortó la línea telefónica (que estaba paga) y había sido contratada hacía más de 10 años, negándole también la portabilidad numérica a otra empresa.

 

La definición del monto

Al definir el monto del daño punitivo, el juez recordó que este instituto es una especie de multa civil, con dos caras: una preventiva y otra sancionatoria. "Esta pena está estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños y también, al castigo y al desbaratamiento, a futuro, de los efectos de ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados", destacó.

El magistrado concluyó: "Esta figura tiende a paliar la injusticia por la cual se genera un continuo enriquecimiento del proveedor, a costa de una multiplicidad de consumidores que no se encuentran en condiciones de reclamar su reparación".

 

Fin disuasivo

 

– Consultado por el este medio, el abogado Sergio Alberto Bloise -quien llevó adelante la demanda- celebró la decisión judicial.

– "Hay muy pocos precedentes en el país respecto de aplicar una multa punitiva tan alta por incumplimiento de servicios, los jueces están entendiendo que el daño punitivo debe cumplir un fin disuasorio y está cambiando la tendencia", afirmó.

Fuente: Comercio y Justicia