Corresponde dictar una medida preventiva para evitar futuros daños en la venta de autos
La Fiscalía General Adjunta de Córdoba a cargo de Pablo Bustos
Fierro se pronunció a favor de confirmar una medida preventiva impuesta a una
concesionaria de autos y a la administradora del plan de ahorro, por el daño
causado a un consumidor en el incumplimiento de la venta de un vehículo.
La medida había sido ordenada por la Cámara 7ª de Apelaciones en lo Civil de
Córdoba y consiste en la publicación y exhibición de cartelería donde figuren
explicados los derechos de los consumidores violados en ese caso, en un diario
de circulación local, en la casa central y en cada sucursal de la concesionaria
en la Provincia de Córdoba.
Al recurrir la
sentencia, los demandados consideraron que la sentencia de Cámara violó los
principios de congruencia y de fundamentación lógica y legal por haber fallado
"extra petita", dado que en el caso no se configuró ninguna circunstancia para
su procedencia. Asimismo, que tratándose de una acción regulada por el nuevo
Código Civil y Comercial, es posterior al hecho motivo de la causa, que ocurrió
con anterioridad a la entrada en vigencia de esa normativa.
El planteo fue rechazado de plano por Bustos Fierro, quien explicó que la
decisión adoptada por los camaristas busca prevenir el daño antes de que se
produzca; y que se trata de una medida que está expresamente reconocida por el
nuevo Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces a adoptarlas aunque
no las hayan pedido las partes en el juicio.
"No hay arbitrariedad en lo resuelto, porque la
decisión de imponer una medida preventiva se desprende como la consecuencia
lógica y razonada de la solución legal del caso. La Cámara probó y demostró con
sólidos fundamentos tanto probatorios como legales, que en el caso hubo un
incumplimiento contractual de relevancia y con potencialidad de ser reiterado
en un futuro, a raíz de lo cual decidió adoptar las medidas que resultaren
pertinentes a efectos de evitar futuros daños derivados de símiles
incumplimientos contractuales", resaltó el dictamen fiscal al que accedió Comercio y Justicia.
Una sola condena
El fiscal Adjunto también rechazó el agravio por el cual se denuncia que el
fallo impuso una triple condena a las demandadas, al imponerles una multa civil
por mora en el cumplimiento de la obligación, los daños punitivos más la medida
preventiva.
Sobre el particular, resaltó: "Lo resuelto forma parte de una única condena
integrada por tres aspectos complementarios que entre todos abarcan en su
totalidad los derechos vulnerados o con riesgo de vulnerarse, en el caso".
"No es lo mismo el mandato a cumplir con la entrega del automotor fundada en el
incumplimiento contractual propiamente dicho, que la cláusula penal pactada
expresamente en el contrato por la demora en la entrega de la unidad, ni la
condena por daño punitivo fundado en una actitud de las demandadas de grave
menosprecio a los derechos del actor como consumidor, ni finalmente, una medida
dispuesta con fines preventivos, para informar a los consumidores de sus
derechos, para que no vuelvan a caer en una desinformación que los coloque en
una situación de desigualdad negocial y en un incumplimiento de sus derechos
por parte de los proveedores", aclara el dictamen.
Actuar de oficio
Bustos Fierro recordó que el Código Civil y Comercial sancionado en el 2015
reguló en el capítulo de la responsabilidad civil, una sección destinada a la
función preventiva del daño. Y advirtió sobre las fuertes potestades que tienen
los jueces a la hora de resolver: ellos "pueden disponer de forma provisoria o
definitiva, y de oficio o a pedido de los litigantes, obligaciones de hacer o
no hacer a las partes, o medidas preventivas, utilizando criterios de menor
restricción posible de los derechos y libertades de las personas involucradas".
Sobre las medidas dictadas, subrayó que actúan como "protección inhibitoria,
que permiten prevenir el daño antes de que se produzca".
"Adquieren una relevancia especial en aquellos casos en donde haya peligro de
afectarse bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento
jurídico, cuya difícil o imposible reparación ulterior haga necesaria la
aplicación de una herramienta disuasiva. Tal es el caso de los derechos de los
consumidores que, por estar en una situación de debilidad o desigualdad
real,precisan intervención judicial para restablecer el equilibrio relacional
en particular y el orden público económico en general", expresó.
Y concluyó: "Es
justamente la necesidad de prevenir un daño lo que impide encorsetar a las
medidas preventivas dentro de formalidades tales como que sean a pedido de
parte, que se dicten dentro de un juicio principal y autónomo de acción
preventiva, que integren la traba de la litis, que sean aplicables a
determinadas clases de procesos, entre otras cosas alegadas por los
recurrentes".
Sobre el planteo de las demandadas respecto de que se haya violado el principio
de irretroactividad de la ley, sosteniendo que la acción preventiva se legisló
en el año 2015 mientras que el hecho que motivó la demanda ocurrió con
anterioridad, Bustos Fierro aclaró: "Si bien la prevención del daño fue
introducida expresamente en el Código Civil y Comercial sancionado con
posterioridad a la fecha del hecho dañoso, igualmente las normas que la regulan
resulta de aplicación inmediata".
Lo que resolvió la Cámara
En el caso, las
demandadas Motcor y Fiat Auto SA incumplieron sus obligaciones en el contrato
de compraventa de automotor bajo la modalidad de plan de ahorro. La Cámara
también las condenó a cumplir la entrega del automotor en el término de 30
días, bajo apercibimiento de resolver el contrato y convertir la pretensión en
una indemnización por daños y perjuicios. También, como en función del tiempo
transcurrido el vehículo actualmente no está en el mercado, le dio una serie de
opciones al reclamante para sustituir el vehículo u obtener el reintegro de lo
pagado. Asimismo, las demandadas deberán pagar una multa en concepto de daño
punitivo por actuar con desprecio a los derechos del consumidor.
Porqué una medida preventiva
"La medida preventiva es plenamente armónica con el mandato
constitucional contenido en el artículo 42, CN y con los principios que rigen
en el ámbito del derecho del consumidor, por lo tanto debe utilizarse de modo
integral con aquella, así como con las reglas de la Ley de Defensa del
Consumidor y del Código Civil y Comercial sobre este punto", remarcó Bustos Fierro.
Fuente: Comercio y
Justicia