Protección del medio ambiente: la Corte destaca la necesidad de protección de los humedades
SINTESIS
Revoca la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú. El tribunal superior provincial había declarado inadmisible la acción debido a la existencia de un procedimiento administrativo previo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychu, pendiente de resolución. Advierte que no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio, y que en estos casos se presenta como una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador. Además, resalta que resulta evidente la necesidad de protección de los humedales, los cuales cumplen funciones de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes.