La Corte se expidió sobre el método para calcular la devolución del crédito fiscal en el IVA a las exportaciones

En el acuerdo del día 11 de julio, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa "C.412.L. "Compañía Mega S.A. c/ EN – AFIP DGI – Resol 93/04 94/04 (RDEX) y otros s/ Dirección General Impositiva", en la cual se discutía el reintegro del crédito fiscal del IVA por exportaciones, señala el Centro de Información Judicial (CIJ).

 

La empresa actora demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el recupero de crédito fiscal en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por exportaciones realizadas en el período fiscal correspondiente a enero, febrero, marzo y junio de 2001.

 

Requirió, además, que la devolución se hiciera en dólares estadounidenses (de acuerdo al decreto 1387/01), o bien en su equivalente en pesos al tipo de cambio vigente al día de pago (conforme al decreto 261/02), para lo cual solicitó a la Corte la revisión de la doctrina del precedente "Cargill" (Fallos: 335:1036). Adicionalmente, pidió la devolución de los intereses que había abonado a la AFIP vinculados al pago anticipado de parte de esos créditos fiscales.

 

La AFIP, que había denegado los reintegros, sostuvo específicamente que no correspondía la devolución del crédito fiscal del IVA vinculado a la adquisición de bienes de uso afectados a las exportaciones realizadas, en la medida en que esos bienes no se encontraban "habilitados" de acuerdo a la RG 616/99.

 

En primera y segunda instancia se rechazó la postura de la AFIP referida al alcance de la "habilitación de los bienes de uso". Se tuvo por acreditado que éstos se habían afectado a la producción de lo exportado y, por lo tanto, se admitió el planteo de la actora sobre este punto. Por lo tanto se ordenó la devolución de los importes de acuerdo con el orden de prelación previsto en el art. 43 de la ley del IVA y la doctrina del caso "Cargill" (voto de la mayoría).

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por otra parte, rechazó la procedencia del reintegro sobre el período fiscal 6/2001, fundándose en que la actora había imputado ciertos comprobantes a dos períodos distintos sin duplicar el crédito fiscal pretendido.

 

Por último, en lo atinente a la tasa de interés aplicable a la repetición de tributos, con cita de Fallos: 308:283, confirmó la aplicación de la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía.

 

Ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales se consideraron formalmente admisibles por haberse dictado la sentencia recurrida con anterioridad al precedente "Anadon".

 

La actora planteó, en síntesis: a) la revisión del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en la causa "Cargill" (Fallos: 335:1036); b) la inaplicación del régimen de consolidación de deudas; c) el pago del recupero vinculado con el período junio de 2001 que había denegado la Cámara, ya que no hubo duplicación del crédito fiscal documentado, sino su apropiación en forma parcial en distintos períodos, hasta su cancelación.

 

Por su parte, el Fisco cuestionó: a) la procedencia del recupero vinculado con la inversión en bienes de uso anterior a la habilitación de éstos; b) solicitó que se aplique el régimen de consolidación (leyes 25.344 y 25.725) en caso de que se haga lugar a la postura de la actora.