La Corte se expidió sobre el método para calcular la devolución del crédito fiscal en el IVA a las exportaciones
En el acuerdo del día 11 de julio,
la Corte Suprema dictó sentencia en la causa "C.412.L. "Compañía Mega
S.A. c/ EN – AFIP DGI – Resol 93/04 94/04 (RDEX) y otros s/ Dirección General
Impositiva", en la cual se discutía el reintegro del crédito fiscal del IVA
por exportaciones, señala el Centro de Información Judicial (CIJ).
La empresa actora demandó a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el recupero de crédito
fiscal en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por exportaciones
realizadas en el período fiscal correspondiente a enero, febrero, marzo y junio
de 2001.
Requirió, además, que la devolución
se hiciera en dólares estadounidenses (de acuerdo al decreto 1387/01), o bien
en su equivalente en pesos al tipo de cambio vigente al día de pago (conforme
al decreto 261/02), para lo cual solicitó a la Corte la revisión de la doctrina
del precedente "Cargill" (Fallos: 335:1036). Adicionalmente, pidió la
devolución de los intereses que había abonado a la AFIP vinculados al pago
anticipado de parte de esos créditos fiscales.
La AFIP, que había denegado los reintegros,
sostuvo específicamente que no correspondía la devolución del crédito fiscal
del IVA vinculado a la adquisición de bienes de uso afectados a las
exportaciones realizadas, en la medida en que esos bienes no se encontraban
"habilitados" de acuerdo a la RG 616/99.
En primera y segunda instancia se
rechazó la postura de la AFIP referida al alcance de la "habilitación de
los bienes de uso". Se tuvo por acreditado que éstos se habían afectado a
la producción de lo exportado y, por lo tanto, se admitió el planteo de la
actora sobre este punto. Por lo tanto se ordenó la devolución de los importes
de acuerdo con el orden de prelación previsto en el art. 43 de la ley del IVA y
la doctrina del caso "Cargill" (voto de la mayoría).
La Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal, por otra parte, rechazó la procedencia
del reintegro sobre el período fiscal 6/2001, fundándose en que la actora había
imputado ciertos comprobantes a dos períodos distintos sin duplicar el crédito
fiscal pretendido.
Por último, en lo atinente a la tasa
de interés aplicable a la repetición de tributos, con cita de Fallos: 308:283,
confirmó la aplicación de la resolución 314/2004 del Ministerio de Economía.
Ambas partes dedujeron recursos
ordinarios de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los
cuales se consideraron formalmente admisibles por haberse dictado la sentencia
recurrida con anterioridad al precedente "Anadon".
La actora planteó, en síntesis: a)
la revisión del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en la causa
"Cargill" (Fallos: 335:1036); b) la inaplicación del régimen de
consolidación de deudas; c) el pago del recupero vinculado con el período junio
de 2001 que había denegado la Cámara, ya que no hubo duplicación del crédito
fiscal documentado, sino su apropiación en forma parcial en distintos períodos,
hasta su cancelación.
Por su parte, el Fisco cuestionó: a) la procedencia del recupero vinculado con la inversión en bienes de uso anterior a la habilitación de éstos; b) solicitó que se aplique el régimen de consolidación (leyes 25.344 y 25.725) en caso de que se haga lugar a la postura de la actora.