Dictaminan a favor del doble interés por daño punitivo contra automotriz y concesionaria
El fiscal general Adjunto de
Córdoba, Pablo Bustos Fierros, dictaminó a favor de que se le imponga una doble
condena de intereses en concepto de "daño punitivo" a dos empresas
(una concesionaria y una automotriz) que vendieron un vehículo cero km con
desperfectos.
El pronunciamiento se produjo en el
marco de una demanda entablada por un cliente contra la concesionaria
Mediterráneo Automotores Capillitas SA y Renault Argentina SA por los daños y
perjuicios sufridos a raíz de un desperfecto mecánico en los frenos y dirección
del vehículo que le ocasionó un accidente mientras circulaba en la ruta, indicó
el sitio Comercio y Justicia.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar
al pedido de aplicación de la multa y después las dos demandadas impugnaron la
aplicación de los intereses.
En su dictamen de 26 páginas, Bustos
Fierro destacó el carácter preventivo y sancionatorio de instituto, siguiendo
la línea del precedente del TSJ en autos De Filippo c/ Parra Automotores"
(sentencia N° 61 del 10/05/2016) y detalló las tres funciones primordiales del
daño punitivo: sancionar al causante de un daño inadmisible; hacer desaparecer
los beneficios injustamente obtenidos provenientes de la actividad dañosa; y
prevenir o evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares al que mereciera
la punición. De esa manera, insistió en la finalidad social de este tipo de
condenas, que pretende disuadir el acaecimiento de hechos lesivos análogos al
que se está juzgando.
A la hora de analizar una sanción
pecuniaria disuasiva, el enfoque no debe realizarse desde las reglas que rigen
a la responsabilidad civil objetiva, puesto que no se trata de una
indemnización, sino de una sanción que se configura de un modo diferente,
mediante la concurrencia del incumplimiento sumado a un reproche subjetivo de
gravedad", resaltó el dictamen fiscal.
Bustos Fierro entendió que el
cálculo de intereses por daño punitivo debe ser hecho por el juez en la
sentencia, "en función del grado de reprochabilidad de la conducta, de la
gravedad del incumplimiento, y de la necesidad de erradicar prácticas como la
que en el caso se esté castigando".
En ese sentido, aclaró que, si bien
ante condenas de daños punitivos no se incurre en mora con anterioridad a la
sentencia, ya que la obligación de pagar la multa nace a partir de la
resolución, esto no exime del cómputo de intereses desde que el incumplimiento
del proveedor se produce.
Ello es así, porque la conducta
reprochable que se castiga, existe desde el primer momento en que se generó el
incumplimiento renuente, y es desde esa misma oportunidad que el problema debió
ser solucionado por el agente dañador," entendió el fiscal general
Adjunto.
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Siguiendo este razonamiento, se
pronunció a favor de aplicar una doble condena de intereses sobre la suma
otorgada en concepto de "daño punitivo". Por un lado, intereses
moratorios desde la fecha de la sentencia y hasta la de su efectivo pago. Y
también desde el día en que el consumidor hizo el primer reclamo y hasta la
fecha de la sentencia con un interés calculado a la tasa de ocho por ciento
anual, agregó el citado portal.
En el caso, la Cámara de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba había
condenado a las demandadas a abonar al actor el rubro daños punitivos con más
los intereses calculados a la tasa pasiva que publica el Banco Central
incrementado al 2% mensual desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.
Contra dicha resolución las demandadas interpusieron recurso de casación
fundados en las causales del Inc. 1 y 3 del Art. 383 del CPCC.
El dictamen fiscal se fundamentó en la necesidad de reforzar la prevención de las conductas lesivas por parte de las empresas y desterrarlas, para que no se vuelvan a cometer ese tipo de prácticas perjudiciales hacia los consumidores, así como en la necesidad de fomentar a los intervinientes en la cadena de consumo a dar soluciones concretas a los consumidores desde el primer momento en que estos acerquen sus problemas, sin colocarlos en la situación de transitar un sinfín de reclamos sin solución.