La Corte deja sin efecto una sentencia que había fijado una indemnización desmesurada por un accidente de trabajo

SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
11 de Junio de 2019

SINTESIS

Revoca la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había condenado al empleador y a la ART en forma solidaria a abonar una indemnización por daño moral y material de más de ocho millones de pesos, como consecuencia de un accidente de trabajo que el trabajador pesquero sufrió en el dedo meñique de su mano izquierda, entendiendo que le había provocado una incapacidad el 26,44% de la total obrera. Afirma que el a quo sólo se limitó a determinar el resarcimiento sin proporcionar cálculo alguno que le otorgue sustento válido y sobre la base de un porcentaje de incapacidad irrazonable y desmesurado, puesto que la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto 659/96, reglamentario de la Ley de Riesgos del Trabajo, prevé hasta un 5% de incapacidad total por la amputación del dedo mencionado, es decir, por la lesión más grave, circunstancia que no se presenta en el caso. Además, señala que la Cámara no tomó en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, ni los específicos efectos que estas puedan tener en su vida laboral.