Se suspende por 180 dias la entrada en vigencia de las modificaciones al Codigo Procesal Laboral de Cordoba

La legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10640 


Artículo 1°.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la presente Ley. 

Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que en acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia establezcan los criterios y mecanismos para la aplicación progresiva de la Ley N° 10596. 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.