Se suspende por 180 dias la entrada en vigencia de las modificaciones al Codigo Procesal Laboral de Cordoba
La legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10640
Artículo 1°.- Suspéndese la entrada en vigencia de la Ley N° 10596 por
el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de
la presente Ley.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que en acuerdo con el
Tribunal Superior de Justicia establezcan los criterios y mecanismos para
la aplicación progresiva de la Ley N° 10596.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.