Se modifica el Codigo Tributario de la Provincia de Cordoba
Ley Nº 10629
Art
1°.- Incorpórase como inciso 39 del
artículo 215 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, TO 2015 y sus
modificatorias- el siguiente:
"39) Los ingresos
provenientes de la construcción y sus actividades complementarias, de la vivienda
única familiar de interés social o aquella destinada a vivienda social que
desarrollen y/o ejecuten las instituciones oficiales -nacionales, provinciales
o municipales-, los fideicomisos cuyo fiduciante sean dichos estamentos
gubernamentales, en el marco de los programas y/o proyectos de ejecución de
tales viviendas, las cooperativas reguladas por la Ley Nacional N° 20337 y sus
modificatorias y las asociaciones civiles que, conforme a sus estatutos o documentos
de constitución, no persigan fines de lucro. El beneficio de exención se
limitará exclusivamente a los ingresos correspondientes al primer acto de
disposición del inmueble a su destinatario social, incluidos los cargos
complementarios que ésta deba abonar a la entidad beneficiada por el presente
inciso.
A los fines previstos
en el párrafo precedente, será considerada "vivienda social" aquella que sea
parte de un proyecto inmobiliario y esté concebida para personas de ingresos
medios o bajos en los términos que a tales fines defina el Ministerio de
Finanzas y por un valor máximo total por unidad de vivienda o el parámetro que
a tal efecto establezca dicho Ministerio.
El Poder Ejecutivo
Provincial podrá reglamentar los requisitos, limitaciones y/o condiciones que
resulten necesarios para el goce del beneficio establecido en el presente
inciso".