Los ingresos por el ejercicio profesional a través de una sociedad civil son ganancias de cuarta categoría

Paracha, Jorge Daniel c/ DGI s/ recurso

SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

2 de Septiembre de 2014

 

SINTESIS

Impuesto a las ganancias. Ejercicio profesional. Determina que los ingresos obtenidos por un contador público, que presta sus servicios profesionales a través de una sociedad civil, deben ser computados en la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, dejando sin efecto la resolución de la AFIP que había determinado de oficio la obligación tributaria del profesional en la tercera categoría del referido impuesto, aplicándole una multa. Considera que, si bien las circunstancias fácticas del caso son demostrativas de la existencia de una organización empresaria, ello no es determinante para encuadrar las rentas en la tercera categoría del tributo pues, a tal fin, resulta necesaria la demostración de que la sociedad realiza una explotación comercial que complemente la referida actividad profesional.

SENTENCIA:

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