Empresa deberán indemnizar a una clienta por hostigarla con llamados
a jueza de Paz de Cipolletti, Gabriela Lapuente fijó una multa de $10.000 a favor de una clienta que se había anotado en el "Registro No Llame" para dejar de recibir publicidades y ofertas de servicios que no son de su interés, pero que segúia siendo molestada por la empresa.
Telefónica Móviles Argentina (Movistar) deberá afrontar la multa, en concepto de daño punitivo, por no obedecer a la normativa que tiene por finalidad proteger a usuarios de servicios de telefonía de abusos. El Registro Nacional "No Llame" fue creado por la Ley 26.951.
La clienta había inscripto su número de teléfono en el registro y luego de vencidos los 30 días que tiene la compañía para cumplir con la normativa vigente continuó recibiendo llamados y ofertas, lo que quedó debidamente acreditado en la causa.
Para la jueza: "En primer lugar, debe considerarse que en el caso sub exámine la demandada ha incumplido una obligación fundamental, cual es la de no dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional No Llame (…) La conducta de la demandada demuestra falta de cumplimiento no sólo con la norma legal, sino con el deseo del usuario de no ser molestado con este tipo de ofrecimientos o propuestas y propagandas, lo que demuestra una actitud absolutamente indiferente y contraria a la voluntad expresamente manifestada por el usuario al inscribirse en el Registro".
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Toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades puede manifestar su voluntad de no ser contactada.
"Con relación al grado de intencionalidad, merece destacarse la indiferencia con que actúa la empresa que, debiendo controlar regularmente las altas y bajas del Registro, continúa enviando publicidad y/u ofertas de servicios ajenos al objeto del contrato a quienes se encuentran inscriptos en un Registro que fue creado, pura y exclusivamente para liberar a quienes así lo desean, de recibir constantemente este tipo de ofertas", se afirma en la sentencia.
La ley establece que "toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades puede manifestar su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 25.326".
De esta manera, las empresas "no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional `No Llame`". Asimismo, "deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado registro con una periodicidad de treinta (30) días corridos a partir de su implementación".
Fuente: Iprofesional